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El Supremo establece que poner la pegatina de la ITV en un vehículo que no haya superado la inspección es delito

  • La utilización no autorizada del distintivo es constitutiva del delito de uso de certificación falsa que aparece en el Código Penal

  • El alto tribunal confirma una multa de 720 euros al propietario de un turismo que puso la pegatina sin haber pasado la prueba

RTVE.es
4 min.

El Tribunal Supremo ha fijado que poner la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es constitutivo del delito de uso de certificación falsa.

En una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, el alto tribunal solventa una cuestión jurídica que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales.

La Audiencia de Asturias consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial y la Audiencia de Las Palmas entendía que era un certificado, pero ambas sentencias coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal.

La Audiencia barcelonesa concluyó que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.

El alto tribunal fija que es constitutivo del delito de uso de certificación falsa

El Supremo destaca ahora que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.

La sentencia concluye que “los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos varias características, como la previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista, y el establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.

También, la previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso”.

Multado con 720 euros el propietario de un turismo

Además, recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

En el caso concreto que da lugar a la sentencia, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016.

Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, el acusado, “con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo”.

El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial, ni una certificación que justificase la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.

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