Tras intensas negociaciones, el Gobierno, la patronal y los sindicatos han llegado a un acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con el Expedientes de Regulación Temporal de Empleocoronavirus en los sectores que todavía no han podido volver a la normalidad.
El pacto mantiene todos los tipos de ERTE, los de fuerza mayor totales y parciales y los de causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (conocidos como ETOP), aunque con algunos cambios. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma.
Desde entonces, esta herramienta ha amparado a 3,5 millones de trabajadores y 500.000 empresas, sobre todo en los sectores de turismo, comercio y restauración. Sin embargo, siguen surgiendo dudas sobre los derechos de los empleados y las condiciones de los empresarios. A continuación, resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Qué tengo que hacer?
En primer lugar, la empresa debe comunicar al trabajador que ha presentado un ERTE, a partir de ahí arrancan los trámites.
1.- ¿Tiene que darse de alta el empleado en el Servicio Público de Empleo (SEPE) para cobrar la prestación?
No, son la empresa y el propio SEPE quienes tramitan las prestaciones.
2.- ¿Cómo comunicamos desde la empresa las bajas por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad que se están dando desde un ERTE?
Una vez aprobada la prestación por ERTE, sea por fuerza mayor o ETOP, si la persona trabajadora tiene una situación de incapacidad temporal o de maternidad-paternidad, será esta quien comunique al SEPE la situación para que se regularice su situación.
Soy un trabajador
1.- ¿Cobraré el paro si no tengo derecho a prestación?
Independientemente del periodo de cotización, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo. Será el 70% de la base reguladora. El empleado cobrará menos y dejará de percibir otros complementos salariales.
2.- ¿Se descontará este paro de la prestación acumulada?
No se descontará de cara a futuras prestaciones. El empleado seguirá cotizando y dado de alta.
3.- ¿Cuánto cobrará una persona que se haya reducido jornada para cuidar de sus hijos por coronavirus?
El trabajador podrá renunciar a la reducción que habría pedido anteriormente para que no vea mermado sus derechos económicos.
4.- ¿Y si estás de baja por maternidad o paternidad qué prestación vas a recibir?
El trabajador recibirá la prestación de incapacidad temporal y de maternidad o de paternidad. Y una vez concluya empezará a recibir la prestación por desempleo.
5.- ¿Hasta cuándo cobraré esta prestación?
Tal como recoge el nuevo acuerdo, las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
Soy una empresa
1.- ¿A qué exoneraciones me puedo acoger?
- ERTE de fuerza mayor
Las empresas que están actualmente en ERTE por fuerza mayor total pasarán a un ERTE denominado "de transición" hasta el 30 de septiembre.
Dentro de ellas, las que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70 %, 60 % y 35 % en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
Para las empresas de 50 y más trabajadores, las exoneraciones pasarían a ser del 50 %, 40 % y 25 %, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
- ETOP
El nuevo acuerdo amplía las exoneraciones a las empresas en ERTE por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción, antes sólo aplicables a los de fuerza mayor. El porcentaje sería el mismo que en el caso anterior.
2.- ¿Y si hay algún rebrote?
En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80 % si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60 % si tiene más de 50 trabajadores.
3.- ¿Cuáles son las condiciones?
En el nuevo acuerdo continúa la imposibilidad de operar en los paraísos fiscales y de repartir dividendos en las empresas que estén acogidas a ERTE.
Además, se incorporan nuevas garantías: si una empresa se acoge a un ERTE, no podrá hacer nuevas contrataciones ni subcontrataciones, aunque sí se permitirán de otra categoría profesional. Asimismo, sus trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
4.- ¿Estoy obligado a mantener a mi plantilla durante seis meses a pesar de que tenga pérdidas económicas?
Sí, las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor están sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.
Este periodo se inicia desde el momento que se reincorpora una parte de la plantilla, continuando la restante en ERTE, o cuando la reincorporación sea a jornada parcial.