El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria. La norma aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del 'coordinador de bienestar y protección'.
El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el anteproyecto de ley supone “un nuevo paradigma de protección común frente a la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” y ha subrayado que pondrá el foco en la prevención de nuevos casos.
Iglesias considera que la ley --conocida como 'Ley Rhodes' en referencia al pianista que sufrió abusos sexuales en la infancia-- logrará que la violencia contra los menores deje de ser "un problema privado" y ha pedido “perdón” en nombre de los poderes públicos a todas las víctimas para las que esta ley llega “tarde”.
“Les pido perdón y les manifiesto el compromiso para que lo que les ocurrió a ellas no vuelva a ocurrirle a ningún niño ni niña más”, ha subrayado el vicepresidente segundo, quien, asegura, se va "esforzar mucho" en el trámite parlamentario para que sea "una ley de amplio consenso".
El anteproyecto de la Ley fue aprobado en 2018 y después quedó en el aire con el anuncio de elecciones generales en 2019. Tras la formación del Gobierno de coalición, las ONG de infancia pidieron al Ejecutivo que no retrasara la aprobación de esta ley que ha sido consultada y trabajada con las organizaciones, y que ya ha pasado por consulta pública.
Estas son algunas de las medidas que contemplará, según el borrador, al que ha tenido acceso RTVE:
Los delitos graves prescribirán cuando la víctima cumpla 30
Uno de los cambios importantes que conllevará esta ley será que el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores "contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad". Actualmente, el plazo de prescripción de los delitos de abusos a menores empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.
Además, se elimina el perdón de la víctima menor como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
También se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
Obligación de denunciar de todos los ciudadanos
La nueva ley establece el deber para todos los ciudadanos de denunciar "de forma inmediata" la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores.
Esto tendrá especial énfasis en el caso de los colectivos profesionales que tienen encomendada la protección, cuidado y educación de niños, niñas y adolescentes. De hecho, todos los colegios tendrán que contar con una nueva figura, la del "coordinador de bienestar y protección".
Además, en estos casos la ley elimina una excepción habitual de la legislación: el cónyuge y los familiares cercanos del agresor sí tendrán la obligación de denunciar cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad.
El deber de comunicación se extiende también a los contenidos en Internet que “constituyan una forma de violencia o abuso” contra los menores.
Garantías para trabajar con menores
Con el fin de ampliar las garantías en las actividades con un contacto habitual con menores, la ley extiende la obligación de acreditar los requisitos de no haber cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”.
La nueva norma reconoce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad. Además, establece como causa objetiva de despido en este tipo de actividades, la existencia, inicial o sobrevenida, de antecedentes en el nuevo "Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos".
Se crea la figura del delegado de protección
Los centros de menores deberían fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores.
Se creará la figura del delegado de protección que actuaría en los centros que realizan actividades deportivas o de ocio con menores para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia. En el ámbito sanitario, se crea igualmente la figura del trabajador o trabajadora social sanitario, que "contribuirá a una mejor atención en los servicios de salud de aquellos, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia".
Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad
Otra de las novedades de la norma es la creación de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se formará de manera "continua" a aquellos profesionales que tengan contacto habitual con menores.
En lo general, la ley obliga a la Administración General del Estado a disponer de una "estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia", contemplando en ella los necesarios protocolos, medidas y garantías en el ámbito familiar, el educativo, el sanitario, los servicios sociales, el entorno digital, el deporte y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se crea la Conferencia Sectorial de la infancia y la Adolescencia.
Nuevos tipos de delitos en la red
Se contemplan nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad, así como una gran alarma social. Con ellos, se castigará a quienes, a través de estos medios digitales, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas.
La 'ley Rhodes' también prohíbe publicidad que pueda provocar en los menores "conductas violentas" o que incluyan estereotipos sexistas, racistas, estéticos o de "carácter homofóbico o transfóbico".
Protección y derechos de la víctima: una única narración en los juzgados
La ley favorecerá que la víctima realice una única narración de los hechos, ante el Juzgado de Instrucción, sin que sea necesario que declare antes o posteriormente en el juicio. Lo pauta así cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que relatar reiteradamente el delito que ha sufrido.
Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad con independencia de la situación económica de la víctima. Se recogen igualmente otros derechos como la información, el asesoramiento y la atención integral, así como la garantía de una atención a la salud mental.
La nueva norma modificaría la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.
Finalmente, destacan otras medidas como que los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia clínica para un mejor seguimiento.
Hasta cuatro años por incitar al suicidio
En el contexto de ciberdelitos, se contemplan penas de hasta cuatro años por promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad, y de hasta tres años si se trata de incitar a la autolesión o a consumir e ingerir productos que supongan un riesgo de salud para las personas.
Tras alguno de los delitos contemplados en la norma, la inhabilitación para actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, será de entre tres y cinco años que se suman a la duración de la pena de privación de libertad. No obstante, podría ser de hasta diez años cuando no ha existido una pena de prisión.
A la trata de seres humanos, castigada con la pena de “cinco a ocho años de prisión”, se le impondrá también una “pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta”.
Privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato
Finalmente, será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
La gerontofobia y la aporofobia, protegidas frente a delitos de odio
La nueva Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia modifica también la regulación de los delitos de odio. Se introduce la edad como causa de discriminación, algo que puede darse tanto aplicado a niños, niñas y adolescentes como a las personas mayores. Además, se ha aprovechado para incluir la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales, para los casos en los que en la actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres.