Las trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social que hayan sido despedidas o que hayan visto reducidos sus ingresos por la crisis sanitaria del coronavirus podrán pedir el subsidio extraordinario desde este martes, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La disposición se publica un mes después de aprobarse en el Consejo de Ministros. El Ejecutivo argumenta que adopta medidas "orientadas a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas de hogar".
En concreto, esta ayuda "protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19". Así, la prestación sirve de "instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección".
De alta en la Seguridad Social
Las beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma, y habrán dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios por la pandemia. También lo serán aquellas que hayan sido despedidas.
Tanto la reducción de los ingresos como el despido deberá haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma.
La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%. Si bien, la cuantía máxima a recibir será el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros al mes.
Incompatible con una baja o el permiso recuperable
La prestación es compatible con otras actividades por cuenta propia o ajena, salvo que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI. La ayuda es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.
El subsidio debe solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
El plazo de presentación de la solicitud es desde el 5 de abril hasta un mes desde que finalice el estado de alarma, tal y como se contempla en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, siendo abonado el día 10 de cada mes en una cuenta bancaria. La prestación no incluye las cotizaciones a la Seguridad Social.