Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que velan por el cumplimiento del confinamiento de la población para prevenir la expansión del coronavirus, han puesto ya más de 700.000 actas de infracción, pero detrás hay un profundo debate tanto por el volumen de sanciones —que por ejemplo triplica al de Italia—, como, sobre todo, por su base legal.
Se trata de una cuestión “técnico-jurídica”, como la ha definido el propio ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, y por tanto se manejan numerosas normas y conceptos legales.
Como punto de partida, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esa es la norma que ha cambiado drásticamente la vida de los españoles desde que ese mismo sábado entró en vigor la restricción de movimientos salvo para las excepciones recogidas en el artículo 7. Unos renglones más abajo, en el 20º y último artículo, se indicaba que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981”.
Pero resulta que esa otra norma, que regula los estado de excepción, sitio o alarma, tampoco precisaba nada. Hubo que esperar al 15 de marzo cuando el ministro Marlaska, a través de la orden INT/226/2020, especificó que, para el conjunto de la ciudadanía, cabían dos tipos de infracciones por saltarse la orden del confinamiento: las más graves podrían ser objeto del Código Penal; y a las que no fueran constitutivas de delito sería de aplicación el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como Ley Mordaza.
Esta norma castiga la “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes”. Pero en este punto, desde alguna delegación de Gobierno (que en cada provincia son los órganos encargados de tramitar los expedientes; los agentes solo inician el procedimiento con su “propuesta para sanción”) se debió cuestionar la legalidad de las sanciones en determinados casos y la Abogacía General del Estado fue requerida para emitir un informe.
Un requerimiento expreso
En un documento fechado el 2 de abril, del que dio cuenta Europa Press, Consuelo Castro Rey, puso de manifiesto que mientras algunos abogados del Estado venían manteniendo que el artículo 7 del decreto del estado de alarma permitiría apreciar que había infracción "directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad", otros informaban en el sentido contrario, al entender que sí es necesario este requerimiento expreso, y que además resulte desatendido.
Castro zanjó la cuestión optando por la segunda de las posturas, al afirmar que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015".
Y remató al señalar que dicha infracción solo concurre "cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento".
Desde el Ministerio de Justicia recuerdan que la Abogacía goza de independencia y, según ha confirmado RTVE.es, Interior pidió un segundo informe a Castro, que se ratificó en su postura, tras sugerir que sería más propia la aplicación del régimen sancionador de la Ley General de Salud Pública.
Desde Interior dicen que en esa ley los agentes de autoridad son los inspectores de Sanidad y que la Abogacía fuerza una interpretación al considerar que, en esta epidemia, los policías hacen las veces de inspectores toda vez que su despliegue es por motivos de salud pública.
18.000 sanciones al día
Lo único que Castro añadió en el segundo informe fue una recomendación para que los agentes detallaran lo máximo posible sus actas de infracción. Un trabajo grande si se tiene en cuenta que el conjunto de los cuerpos policiales en España está haciendo más de 18.000 al día (unas 40 veces más que lo ordinario, según fuentes de Interior).
En 39 días, hasta el miércoles 22 de abril, realizaron un total de 711.576 actas de infracción. Es una “cifra importante”, en palabras el Defensor del Pueblo, que ha pedido más datos a Interior para llevar a cabo “un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional”.
También es una cantidad elevada en comparación por ejemplo con Italia, donde el martes la ministra del Interior informó de que se llevaban 223.920 sanciones desde que se impusieron unas medidas de control similares [informa el corresposal de RTVE en Roma, Lorenzo Milá]. Es decir, la tercera parte que en España, pero en un periodo un poco mayor y además con una población mucho mayor (en Italia viven 60 millones de personas, por 47 en España).
En Francia, donde la limitación a la movilidad entró en vigor tres días después que España, y donde viven 20 millones de personas más, las multas iban por 760.000 [informa la corresposal en París, Almudena Ariza].
“Nos tememos que muchas sanciones estén siendo bastante arbitrarias, sobre todo porque el marco legal ya lo era“
“Las sanciones administrativas están siendo bastante más elevadas que en otros países”, señalaban desde los primeros días del estado de alarma los activistas de la plataforma Defender a Quien Defiende, según la cual el problema está la Ley Mordaza, que bautizaron en su día así porque, entre otras cosas, otorgaba a los agentes de la autoridad la capacidad de decidir ante situaciones de “ambigüedad”.
“Nos tememos que muchas sanciones estén siendo bastante arbitrarias, sobre todo porque el marco legal ya lo era”, explica a RTVE.es su portavoz, Thais Bonilla, en referencia a esa ley que ha cumplido cinco años justamente en esta cuarentena
Además, se han registrado 6.363 detenciones como consecuencia de los incumplimientos más graves. RTVE.es preguntó también a Interior por el detalle de estos arrestos, pero el ministerio todavía está recogiendo datos.
En ese sentido, el jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, general José Manuel Santiago, dijo sobre las detenciones que llevan a cabo sus uniformados que “muchas son motivadas por el incumplimiento reiterado de las medidas de confinamiento o por reacciones agresivas contra los propios agentes en el momento de ser identificados”, en situaciones aún más tensas de lo habitual por el miedo a los contagios.
Las organizaciones sociales, que además han denunciado una serie de abusos policiales, destacan que el propio Defensor del Pueblo ha recomendado elaborar instrucciones internas dirigidas a la Policía y a la Guardia Civil en las que se clarifiquen los supuestos en los que “no se pueden sancionar determinadas actividades ciudadanas que sí están amparadas por las excepciones” del artículo 7 del estado de alarma.
Dos rectificaciones
Y señalan también que Interior ha corregido ya en un par de ocasiones medidas represivas en el estado de alarma. La primera, de hecho, fue después de una queja de la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía (una de las 15 entidades que se han agrupado en Defender a Quien Defiende), y llevó a que se prohibiera a los Ayuntamientos imponer mediante bandos restricciones mayores que las recogidas en el decreto del estado de alarma.
Luego, la Secretaría de Estado de Seguridad remitió una instrucción a las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno para que los diferentes cuerpos dejaran de usar listas con productos que se consideraban o no de primera necesidad y por tanto, susceptibles de ser comprados o supuestamente prohibidos.
Finalmente, la semana pasada Interior dio órdenes a esos mismos organismos para cuantificar y calificar de forma homogénea las sanciones.
Ha sido hasta ahora la última norma para regular las sanciones, aunque sin rango de ley, lo que evidentemente no cambia en nada el debate, una cuestión “académica” como la califican incluso catedráticos de Derecho.
Desde Interior aseguran que en la Ley de Seguridad Ciudadana la desobediencia se puede cometer no solo frente a un agente concreto, sino ante "la autoridad", y que en esta situación la autoridad es el Gobierno que firma el decreto del estado de alarma, posiblemente el más conocido y difundido de la historia reciente.
Tras reconocer una vez el comportamiento ejemplar de la inmensa mayoría de la ciudadanía frente al de unos pocos "insolidarios", el domingo, el ministro del Interior quiso poner punto final a la controversia jurídica al asegurar que “el criterio está bien establecido y claro” y que prevalecen en cualquier caso “todas las garantías” del Estado de derecho.
La puntilla a la Ley Mordaza
Esa es la esperanza que tienen muchas personas que posiblemente vayan a recurrir las sanciones y a las que la justicia puede acabar dando la razón por la falta de encaje legal del régimen sancionador, una especie de defecto de forma pero no en un proceso concreto, sino en todo el estado de alarma.
Y se da la paradoja de que en su comparecencia en el Congreso a finales de febrero, poco antes de esta situación excepcional, el ministro apuntó como prioridad de su departamento para esta legislatura la derogación de la Ley Mordaza.
Algunos abogados, que dan por hecho que muchas sanciones no llegarán a nada, apuntan que las acciones de las fuerzas del orden tienen también un fin disuasorio en sí mismo, más allá del recaudador.
“Hacemos prevención con la sanción“
En esa línea, el propio Fernando Grande-Marlaska, dijo en otra comparecencia: "Hacemos prevención con la sanción”.
Finalmente, la cuantía de las multas, que ahora van desde los 601 hasta los 10.400 euros, también ha generado críticas. En un comunicado, Defender a Quien Defiende considera que se trata de una interpretación “desproporcionada” de las cantidades que contempla el régimen sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Además, advierten de que estas se pueden cebar con las personas en situación de vulnerabilidad, como las que no tienen los papeles en regla o que viven de la economía sumergida, y que por tanto no pueden justificar documentalmente sus desplazamientos laborales. Por ejemplo, citan el caso de una empleada doméstica que fue sancionada cuando se dirigía a su lugar de trabajo en Madrid en autobús, pero sin contrato.