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Dos de los fiscales del 'procés' reprochan al Supremo su condena "a la baja" por sedición en vez de por rebelión

  • Zaragoza y Moreno critican que el tribunal optara por una "tipificación penal más benigna" y siguen viendo rebelión

  • Los otros dos fiscales, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, ven "pulcritud dogmática" en la tipificación como sedición

RTVE.es / AGENCIAS
4 min.

Dos de los cuatro fiscales del juicio del 'procés', Javier Zaragoza y Jaime Moreno, han reprochado este lunes que el Tribunal Supremo optara para una tipificación penal "a la baja" o "más benigna" a la hora de condenar a los líderes independentistas catalanes por sedición en lugar de por rebelión por unos hechos que, en su opinión, "bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso". Lo han hecho en los escritos en los que piden al Tribunal Supremo que rechace las peticiones de varios de los condenados para anular la sentencia que impuso penas de entre 9 y 13 años de cárcel por sedición a nueve de los doce acusado, a cuatro de ellos en concurso con malversación. Los otros dos fiscales, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, se muestran sin embargo menos críticos en sus escritos.

Aunque Zaragoza y Moreno reconocen que el delito de sedición "ha sido muy preciso en los términos en los que ha permitido su aplicación", defienden que "el propio relato de los hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión" como el alzamiento público, la violencia, la declaración de independencia, la derogación de la Constitución, etc.

Sin embargo, los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena defienden en otros escritos que frente "a lo insinuado" por las defensas "existió pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad" en la aplicación de los tipos de sedición y malversación.

Ambos señalan que la "subsunción" de los hechos en el artículo del Código Penal que recoge el delito de sedición "era previsible y se correspondía en el sentido literal del precepto, pues hubo varios actos de alzamiento público y violento, pensados y diseñados de antemano, en estrategia concertada, para impedir por la fuerza y fuera de las vías legales la aplicación de la ley y el cumplimiento de las resoluciones judiciales".

Durante todo el juicio, la Fiscalía defendió que lo que ocurrió en Cataluña en otoño de 2017 con la celebración del referéndum del 1-O y la declaración unilateral de independencia fue sedición y pidió por ello hasta 25 años de prisión.

La Fiscalía rechaza que no tuvieran un juicio con todas las garantías

El ministerio público también desecha la alegación de las defensas de que se ha vulnerado el derecho de los acusados a un juicio con todas las garantías por la filtración de la condena y recuerda que ni el texto de la sentencia ni las penas "fueron conocidas" antes de notificarse el fallo. Para la acusación pública, "lo que ha sucedido -sin que ello desmerezca en reproche- es que determinados medios han avanzado -se ignora si con conocimiento del texto o en mera hipótesis aventurada- la existencia de una condena por sedición y no por rebelión", informa Efe.

En su escrito, el ministerio público reprocha a algunas defensas que usen el incidente de nulidad para cubrir "un trámite" para ir al Tribunal Constitucional en amparo e incluso censura que intenten "construir artificialmente una apariencia de parcialidad" en el tribunal del "procés" que "sirva en instancias distintas para minar la credibilidad e imparcialidad del tribunal".

Varios de los condenados alegaron también que se había vulnerado su derecho de reunión y a la libertad ideológica y de expresión, pero los fiscales sostienen que "esos derechos no sufrieron, pues no cabe expresión del derecho al margen de la ley". "No eran derechos, eran levantamientos hostiles contra las resoluciones judiciales", "actuaciones delictivas de extraordinaria gravedad contra el orden público", recalcan en uno de los escritos.

De esta manera los fiscales se han pronunciado sobre las peticiones de nulidad de los exconsellers Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó -estos tres últimos condenados solo por desobediencia a penas de inhabilitación, no de cárcel- y sobre las del expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

Queda pendiente conocer el criterio de la Fiscalía frente a las solicitudes similares realizadas por los otros tres condenados: el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, el exconseller Raül Romeva y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, quienes aún están en plazo de presentarlos, según han aclarado a Europa Press fuentes del Supremo.

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