El Tribunal Supremo dará a conocer previsiblemente en unos pocos días la sentencia del procés cuatro meses después de que acabara el juicio, que se celebró entre febrero y junio de este año. La Sala de lo Penal del alto tribunal se reúne este lunes y martes para ultimarla, según han confirmado a TVE fuentes jurídicas. La sentencia dejará fijado qué es lo que ocurrió en Cataluña en el otoño de 2017 desde la aprobación de las llamadas leyes de desconexión en el Parlament para celebrar el referéndum del 1-O hasta la declaración unilateral de independencia y si estos hechos fueron constitutivos de delito o no.
Las acusaciones atribuyen a los doce líderes independentistas hasta cinco delitos diferentes: rebelión, sedición, malversación, desobediencia y organización criminal. La Fiscalía pide para todos ellos penas que van desde los siete hasta los 25 años de cárcel, que reclama para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras como promotor de la presunta rebelión.
Sea cual sea la decisión del Supremo, la sentencia -que no se podrá recurrir excepto al Tribunal Constitucional- será trascendental por sus implicaciones políticas tanto en Cataluña, donde puede volver a aunar a unas fuerzas independentistas que en los últimos meses se han mostrado menos unidas, como en el conjunto de España, donde inevitablemente marcará la campaña de las elecciones generales del 10 de noviembre, las cuartas en cuatro años.
Judicialmente será también una sentencia histórica. En España solo hay un precedente de condena por rebelión a los autores del golpe de Estado del 23-F, que fueron condenados a 30 años de prisión. En cuanto a la sedición, el Supremo solo ha confirmado una sentencia por este delito en 1983 por un motín carcelario en Zaragoza. Los que más cerca estuvieron de ser condenados por este delito fueron los controladores aéreos que provocaron el caos en los aeropuertos en diciembre de 2010, pero finalmente solo se les atribuyeron desórdenes públicos y abandono del servicio.
La clave, si hubo violencia o no
En caso de condena, la clave estará en saber si la Sala Penal del alto tribunal considera que los acusados se valieron de "violencia" para conseguir la separación de Cataluña del resto del Estado, es decir, si considera que son autores de un delito de rebelión, como sostienen la Fiscalía y la acusación popular ejercida por Vox, o si por el contrario cometieron sedición, como defiende la Abogacía del Estado.
Es definitiva, en qué tipo penal encajan los hechos que considere probados. Si constituyeron un alzamiento violento y público con el fin de suspender la Constitución en Cataluña y declarar su independencia (rebelión) o si fue un alzamiento público y tumultuario para impedir el cumplimiento de la ley.
La diferencia será fundamental para los nueve acusados -de los 12 que se sentaron en el banquillo- que permanecen a día de hoy en prisión preventiva: el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y los cinco exconsellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
La Fiscalía pide 25 años de prisión para Junqueras y 16 para el resto de exmiembros del Govern en prisión por rebelión con distracción de caudales públicos (malversación) y 17 años para Forcadell, Sànchez y Cuixart solo por rebelión. La Abogacía del Estado, por su parte, pide 12 años para Junqueras y 11 y medio para los exconsellers por sedición y malversación; y 10 años para la expresidenta del Parlament y 8 para 'los Jordis' únicamente por sedición.
Por su parte, los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs -que se encuentran en libertad provisional- se enfrentan a una petición de 7 años de cárcel por malversación y desobediencia grave por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Vox, por su lado, atribuye a once de los acusados -a todos menos a Vila- el delito de organización criminal y pide penas que van desde los 24 a los 74 años de prisión, que solicita para Junqueras.
La Fiscalía habla de "golpe de Estado"
El Ministerio Público considera probada la rebelión -de hecho, habla directamente de "golpe de Estado"- porque ve acreditado que los acusados se valieron de "violencia necesaria" para lograr la independencia de Cataluña. Una "violencia física, compulsiva e intimidatoria" valiéndose de las movilizaciones ciudadanas y de los Mossos d'Esquadra para lograr su objetivo: la independencia.
La Abogacía del Estado, en cambio, mantuvo su acusación por sedición -es decir, considera lo ocurrido como un alzamiento público y tumultuario- pero descarta la rebelión porque la "violencia" no fue uno de los "elementos estructurales" del plan diseñado por los independentistas.
En lo que coinciden las tres acusaciones es en considerar que los acusados se pusieron de acuerdo para ejecutar una "estrategia" basada en la "actuación convergente" de tres pilares: el parlamentario, para dotar al proceso de supuesta legalidad con la aprobación de las leyes de desconexión; el ejecutivo (Govern) para celebrar el referéndum y poner en marcha las estructuras de la futura república; y el social para impulsar las movilizaciones sociales como "instrumento" de presión al Estado.
Las defensas solo aceptan la desobediencia
Las defensas negaron en el juicio que sus defendidos cometieran un delito de rebelión o sedición y solo reconocieron que los acusados pudieron cometer un delito de desobediencia, un delito que no conlleva penas de prisión y que solo está castigado con inhabilitación y multa. La letrada de Carme Forcadell llegó a negar incluso el delito de desobediencia.
La violencia que considera probada la Fiscalía la redujeron a casos aislados y "leves" que no se pueden atribuir a sus defendidos como instigadores y que en todo caso eran insuficientes para lograr la independencia de Cataluña.
En sus últimas palabras, los acusados volvieron a denunciar que les estaban juzgando por sus ideas no por sus hechos, defendieron nuevamente que "votar no es delito" y pidieron que el conflicto catalán volviera "al terreno de la política".