El Tribunal Supremo ha despejado el último escollo para la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos al determinar que no se necesita licencia de obra municipal para mover la losa de la actual sepultura al ser una decisión acordada por el Consejo de Ministros. Lo hace en la sentencia en la que argumenta la decisión avanzada la semana pasada de avalar la exhumación y el traslado de los restos al cementerio de Mingorrubio El Pardo en contra del deseo de la familia, que quería su traslado a la catedral de La Almudena.
El alto tribunal desestimó el pasado martes el recurso de la familia contra los acuerdos del Gobierno para exhumar los restos y trasladarlos a El Pardo allanando el camino para sacarlos del Valle de los Caídos. Sin embargo, el fallo avanzado no despejaba las dudas sobre un último obstáculo: la suspensión cautelar por parte de un juez de Madrid de la licencia de obra del Ayuntamiento de El Escorial para proceder a la apertura de la tumba. Ahora la sentencia completa, con fecha 30 de septiembre, aclara que esta licencia no es necesaria, dando luz verde al Ejecutivo para que proceda a la exhumación inmediata.
En una sentencia de 54 páginas [.pdf], la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no solo respalda la decisión de la exhumación -que no encuentra inconstitucional como alega la familia- sino que encuentra justificado que el Gobierno se oponga a su inhumación en La Almudena. En este caso no solo por razones de seguridad, sino, especialmente, por la significación de Francisco Franco, para evitar que la catedral madrileña se convierta en un lugar de exaltación de la dictadura.
En este sentido, el Supremo recuerda que la decisión de llevar sus restos al cementerio de El Pardo se adoptó por el Ejecutivo una vez expirado el plazo dado a sus nietos para elegir otro destino y que "el derecho de elegir el lugar de sepultura de los parientes no es ilimitado y que no estamos ante una inhumación de carácter privado".
Ni inconstitucional, ni ilegal ni arbitraria
El alto tribunal rechaza que la decisión del Gobierno de exhumar a Franco sea inconstitucional, ilegal y arbitraria como alega la familia en el recurso desestimado. Todo ello en una sentencia en la que los magistrados se refieren a Franco como "el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil" después de que hace meses desataran las críticas por referirse al dictador como el "jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento".
El Supremo rechaza que fuera inconstitucional el uso por parte del Gobierno de un real decreto ley para la exhumación de Franco al considerar justificada la "extraordinaria urgencia y necesidad" que requiere esta figura legal y recuerda que el Congreso convalidó la decisión sin apenas oposición. "Sí es cierto que puede atribuírsele un marcado significado político pero el Gobierno es el órgano constitucional llamado, bajo el control de las Cortes Generales, a dirigir la política interior y exterior", argumenta la Sala.
Los magistrados consideran, además, que no es "desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad" que mediante la modificación de la Ley de la Memoria Histórica se haya reservado el Valle de los Caídos a los restos de aquellos que murieron en la Guerra Civil. En ese sentido, señala que "resulta inevitable" relacionar a Franco "con la Guerra Civil y con el régimen político surgido de ella, consustancialmente incompatible con los fundamentos sobre los que la Constitución (...) asienta la convivencia". La sentencia también rechaza que la exhumación afecte a la libertad religiosa o que lesione la intimidad familiar.
Cómo será la exhumación de Franco
Motivos de seguridad y significación de Franco
Una vez respaldada la decisión de la exhumación, el Tribunal Supremo argumenta por qué los restos deben ser enterrados de nuevo en el cementerio de Mingorrubio El Pardo en lugar de en la catedral de La Almudena. El primero motivo es el de la seguridad. "No puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad, en un área urbana en la que, por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas (...) La vigilancia elevada de una determinada parte de las ciudades no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia".
"Tanto desde la perspectiva del riesgo, como desde la del impacto, nos parece claro que las consecuencias de atentados y, en general, de actos violentos será siempre muy superior (...) en entornos urbanos que fuera de ellos", añade el Supremo, que subraya no obstante que esto no significa que en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio no haya inconvenientes "que deberán ser prevenidos".
La Sala Tercera también da la razón al Gobierno cuando advierte del riesgo de que la tumba en La Almudena se convierta "en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la dictadura". Por ese motivo, la sentencia vuelve a insistir en que la facultad de los familiares de elegir dónde descansan los restos de un familiar no es "incondicionada".
"No forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes". En esta caso cabe, argumenta la sentencia, que se dé preferencia a los "intereses públicos". "No nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado", concluye.