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La Junta Electoral desestima las peticiones de PP y Cs de suspender las ruedas de prensa del Consejo de Ministros

  • La JEC considera que estas comparecencias no vulneran la legislación electoral

  • PP y Ciudadanos pidieron a este órgano que fuesen suspendidas al considerarlas actos electoralistas

RTVE.es
2 min.

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado las solicitudes de Partido Popular y Ciudadanos de suspender, durante el proceso electoral, las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros porque considera que estas comparecencias no han vulnerado la legislación electoral.

"Desestimar la reclamación puesto que en ella no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida", subraya la JEC en su resolución, en la que recuerda que las dos ruedas de prensa ya celebradas no son susceptibles de incurrir en vulneración de la prohibición de hacer propaganda institucional.

La primera rueda de prensa mencionada por el escrito del PP se celebró antes de la convocatoria de las elecciones y, por tanto, antes de que entrara en vigor la prohibición de la propaganda institucional. Y sobre la siguiente, la del pasado viernes, en la que el Gobierno moderó su discurso desde la mesa del Consejo de Ministros, la JEC entiende que "no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o a los logros obtenidos por el Gobierno".

PP y Cs considera que son actos electoralistas

En cuanto a la petición de los dos partidos políticos de suspender las futuras convocatorias de ruedas de prensa por considerarlas "mítines" al servicio del PSOE, el organismo arbitral indica que no puede adoptar una decisión de ese tipo "por su carácter meramente hipotético".

Ciudadanos pidió que, al menos, la JEC recordase al Gobierno el deber de neutralidad de los poderes públicos, pero en la resolución se indica que la misión del organismo arbitral no es "advertir al Gobierno sobre el cumplimiento de lo previsto en la ley".

Las resoluciones, según se detallan, son firmes en la vía administrativa, con lo que a PPCiudadanos ya sólo les cabe interponer un recurso por lo contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

En sus alegaciones, el Gobierno ha defendido haber actuado en todo momento conforme a la ley y se ha mostrado convencido de que la Junta Electoral Central así lo determinaría.

La semana pasada la JEC ya prohibió inauguraciones de obras o servicios y hacer campañas institucionales a cualquier gobierno estatal, autonómico o municipal.

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