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¿Cómo puedo reclamar la devolución del impuesto de registro de una hipoteca?

  • El Supremo rectifica y dice que es el banco, y no el cliente, quien tiene que pagar dicho impuesto

Dependiendo de la comunidad autónoma, la devolución puede oscilar entre los 1.000 y los 4.050 euros

RTVE.es
5 min.

El Tribunal Supremo señaló este jueves que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de hipotecas es el banco, y no el cliente como se venía haciendo hasta ahora.

La noticia provocó pérdidas de hasta 5.500 millones de euros de capitalización en las entidades financieras que operan en el IBEX 35 y ha abierto la puerta a las reclamaciones que podrían presentar los 1,5 millones de usuarios que firmaron un préstamo hipotecario entre julio de 2014 y julio de este año, según el último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística.

El importe de esas operaciones rondó los 190.000 millones de euros, y dado el importe del gravamen, que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, las entidades financieras tendrán que desembolsar alrededor de 1.900 millones de euros.

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lo más importante de esta sentencia es que afecta a la parte más importante de los gastos de formalización que, dependiendo de la comunidad autónoma, pueden oscilar entre los 1.000 y los 4.050 euros.

Pero, ¿quién realmente tiene derecho a reclamar dicho impuesto?

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha aclarado este viernes que los clientes que abonaron este impuesto en los últimos cuatro años tienen derecho a solicitar ante Hacienda las cantidades ingresadas de forma indebida.

Para REAF, el pronunciamiento abre la vía a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse a los 30 días hábiles al momento de la firma del documento público.

¿Cómo puedo reclamarlo?

Tal como ha explicado este viernes a RNE Carlos Cruzado, presidente de Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, aquellos que han abonado el impuesto y no ha prescrito, pueden dirigirse a la administración tributaria correspondiente. En este caso, a la comunidad autónoma donde abonaron el impuesto y pedir una devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora. El gobierno autonómico será el encargado de ingresarlo en su cuenta bancaria.

Otra opción es reclamar directamente a la banca. En este caso, será un proceso más complejo ya que las entidades financieras rechazan la sentencia del Supremo y aseguran que no han cobrado el impuesto y, por lo tanto, no tienen nada que devolver. Normalmente, el banco debería responder a la reclamación en un plazo máximo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor es el momento de reclamar judicialmente.

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¿Desde cuándo puedo reclamar?

Puede realizar la reclamación a partir de 30 días hábiles después de la firma del documento y hasta cuatro años después de haber amortizado la hipoteca.

Según la REAF, "han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014" pues el límite expira de forma inminente; si la autoliquidación se realizó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se presentó.

¿En cuánto tiempo me lo devolverán?

Según ha asegurado el presidente de Gestha, la opción más rápida y económica para el usuario, ya que no tiene coste, es reclamar la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados en las comunidades autónomas, ya que son las que recaudan y gestionan este tributo.

La vía jurídica, en cambio, es menos recomendable al ser más cara y más lenta.

¿Quién podrá reclamar el impuesto de registrar una hipoteca y cómo podrá hacerlo?

¿Qué documentos necesito?

Hay que localizar toda la documentación relativa al préstamo hipotecario y todas las facturas que se quieran reclamar. En este caso, deberá presentar los gastos de notaría, de registro, de tasación de gestoría, el impuesto de gastos jurídicos documentados y, fundamentalmente, la escritura del préstamo hipotecario.

Según calcula la OCU, para una hipoteca tipo 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 270.000 euros y un tipo impositivo del 1,5% solo el impuesto equivale a 4.050 euros. A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros, (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación, y 400 euros de gestoría) en total 5.600 euros, si bien esta cantidad varía de unas comunidades a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó la hipoteca.

¿Y si mi crédito ya ha prescrito?

Desde la asociación de consumidores Asufin defienden la nulidad de la cláusula por falta de transparencia, por lo que entienden que la acción no prescribe. El consumidor, aclaran, debería reclamar al banco la devolución del impuesto además de otros gastos de formalización de la hipoteca, pero no a Hacienda, pese a que es el fisco el que recibió el ingreso.

En dicha reclamación, establecerán que existe un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar. Si las entidades financieras lo rechazan, deberá acudir directamente a los tribunales. Lo recomendable es realizar demandas colectivas, para evitar colapsar los juzgados.

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