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El Supremo avala la imputación a Puigdemont por rebelión y critica al tribunal alemán que rechazó su entrega

  • En un auto que además confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez

  • Critica la resolución del tribunal alemán que cuestiona la violencia en el 'procès'

  • Señala que la rebelión fue dirigida por personas con poder autonómico

  • Puedes consultar el auto del Tribunal Supremo en pdf

SILVIA QUÍLEZ
5 min.

El Tribunal Supremo ha avalado la imputación por rebelióntribunal alemán de Schleswig-Holstein que estudia la euroorden contra Puigdemont y que adelantó su probable negativa a entregar al expresident a España por ese delito al no ver "violencia".

En un auto que además confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez (JxCAT), la sala de apelaciones, que revisa los recursos contra las decisiones del juez Pablo Llarena, critica la resolución del tribunal alemán que cuestionó la existencia de violencia en el procès y sostiene que hay rebelión porque se ha atacado la soberanía nacional y lo han hecho los que ostentaban el poder autonómico.

La sala apuesta por la rebelión, ya que a su parecer los hechos encajan en un delito "que ataca el núcleo del sistema político y jurídico que impone la norma constitucional desde una perspectiva básica o general", más que por el de sedición, que persigue "un conflicto más focalizado que afecte al sistema político/jurídico en un ámbito más concreto", como fue lo que ocurrió en la Consellería de Economía.

La "violencia física" pasa a un segundo lugar

Los magistrados aquilatan en su auto el concepto del delito de rebelión y concretan que cuando ésta es dirigida por personas que ostentan el poder en una comunidad autónoma, se genera la suficiente presión sobre el Estado como para que no sea necesaria la concurrencia de la violencia que se considera imprescindible en otros casos de rebelión.

Concreta la sala que las personas que "llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos" ocupaban "oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una Comunidad Autónoma". Por ello, continúa el auto, "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían".

En este contexto, la "violencia física" pasaba a un segundo lugar, aseguran, pues "solo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que habían marcado".

La "imposible misión" de 6.000 agentes para evitar una "ilegalidad"

En cuanto a los incidentes en la jornada del referéndum independentista del 1-O, la sala considera que "lo más increíble" es el hecho de que tras salir a la calle "más de dos millones de personas", parte de los cuales "habían tomado los colegios electorales" en los días previos, el "resultado" quedara "reducido a un número importante de heridos leves".

Por consiguiente, afirma la Sala de Apelaciones, como era "totalmente previsible e inevitable", hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El auto señala el hecho de que pese a todo el referéndum se celebró y explica que fue así porque "para impedir la conducta de dos millones de votantes a los que se ha convencido torticeramente de su derecho legítimo a votar" se hubieran precisado "un número muy superior de policías".

En el hipotético caso de que hubiera intervenido "un número bastante mayor de policías", continúa, "es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto".

Los 6.000 agentes desplazados a Cataluña por el Estado para evitar el referéndum tenían "la imposible misión", continúa, de "impedir que los ciudadanos hicieran uso de las dependencias electorales" para cometer una "flagrante ilegalidad" con el objetivo de "fracturar política y territorialmente las estructuras del Estado español". Estos hechos, afirma, "incuestionablemente violentaban los principios del sistema político y jurídico" recogidos en los primeros preceptos de la Constitución.

Un ejemplo que resulta "carente de rigor"

La sala de lo Penal sostiene que si los hechos "que se han venido cometiendo en España" se hubieran perpetrado en un Land (región) de Alemania, "no parece muy factible" que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria "meramente simbólica", como sostenía en la resolución el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein.

Los magistrados señalan que lo que "realmente sucedía" en Cataluña era que después de más de dos años "dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico" en los que los dirigentes catalanes rechazaron el cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, el proceso independentista "se culminó" en el seno de un país de la Unión Europea, "poniendo a las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional".

El auto considera que contradice "los parámetros propios de lo razonable", el hecho de que el tribunal alemán compare "unas revueltas organizadas por un líder de una iniciativa ciudadana que convocó a miles de personas" para evitar la ampliación de una pista del aeropuerto de Fráncfort con "un proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes".

En este sentido, los magistrados apuntan al hecho de que el tribunal alemán inicia su argumentación con un ejemplo hipotético "muy adecuado al caso", centrado en lo que ocurriría en Alemania si el presidente de un Land "incurriera en conducta como la perpetrada en Cataluña".

Sin embargo, critica la sala que a las "pocas líneas" deje ese ejemplo "sin profundizar en él" y "se deslice" hacia el "supuesto fáctico de la pista del aeropuerto", "huyendo" en un "ilustrativo zigzagueo con los ejemplos" del "pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba". Además, considera que el ejemplo de la ampliación de la pista en Fráncfort utilizado resulta "carente de rigor" para fundamentar una resolución judicial como la adoptada por el tribunal alemán.

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