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La Audiencia desestima las demandas de los sindicatos contra el último ERE de Liberbank

  • La sentencia, recurrible ante el Supremo, argumenta que no se presentaron en plazo

  • El ERE plantea bajas incentivadas para 525 de los 4.000 trabajadores de Liberbank

RTVE.es / EFE
3 min.

La Audiencia Nacional ha desestimado las demandas de nulidad interpuestas por varios sindicatos contra el último Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Liberbankvigente desde el pasado junio, al considerar que se presentaron fuera de plazo sin entrar en el fondo del asunto.

El ERE, válido hasta el 31 de diciembre de 2019, plantea la movilidad de los empleados y bajas incentivadas para 525 de los 4.000 trabajadores con los que actualmente cuenta Liberbank.

En concreto, prevé la salida voluntaria de los nacidos entre 1956 y 1959, con una remuneración de entre el 75% y el 80% del salario neto, así como bajas incentivadas con indemnización de 33 días por año trabajado con un límite de 120.000 euros.

Ua demanda presentada fuera de plazo

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que es recurrible ante el Tribunal Supremo, la sala de lo Social aprecia la caducidad de las acciones de las demandantes, la Corriente Sindical de Izquierda (CSI), CSICA y Apecasyc, sindicato con representación en Cantabria, que alegaron la falta de un proceso negociador real un mes después de que se adoptaran las medidas.

Aunque el fallo no valora los argumentos por los que estos impugnaron el ERE, explica que todos tuvieron pleno conocimiento del acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y la mayoría sindical -CC.OO., UGT, CSIF, STC-CIC, la Candidatura Independiente de Servicios Centrales de Asturias y Oviedo O.P- en el "mismo momento de la suscripción", el pasado 21 de junio.

Prueba de ello, continua, "se evidencia en la emisión de comunicados en la misma fecha valorando de forma negativa" los términos de un ajuste que "ya había sido objeto de publicación en la Intranet empresarial".

La Audiencia recuerda que el plazo es de 20 días

En este sentido, insiste en que estas organizaciones formaron parte de la comisión negociadora, "conociendo plenamente el texto del preacuerdo que iba a servir de base para la redacción final", lo que implica que "de haber obrado con la debida diligencia" hubieran podido expresar "su disconformidad".

La sala recuerda que, por norma, los acuerdos solo pueden ser impugnados en los 20 días siguientes desde su suscripción, razón por la que rechaza las pretensiones de los demandantes, que registraron sus escritos un mes después, los días 26 y 27 de julio.

Respecto a CSICA, añade que si bien la sección constituida en Liberbank se ausentó de la firma, sí estuvo presente la formada en Banco Castilla La Mancha antes de su fusión con Cajastur -que junto a Caja Cantabria y Caja Extremadura integran la entidad-, la cual llegó a suscribir las medidas.

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