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Juana Martín queda absuelta del delito de alzamiento de bienes

RAFAEL MUÑOZ(@MUNOZ_RAFA)
3 min.

Me siento satisfecha pero a la vez estoy dolida porque se han ensañado conmigo, han hecho daño a mi nombre, mi familia y mi empresa porque han obrado con maldad”, dice Juana Martín tras conocer que titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba la ha absuelto a ella y a su hermano Rafael. “Lo que siento es que mi padre, que falleció este año, no haya sabido”, añade la diseñadora que este jueves acudió al homenaje a Elio Berhanyer, su paisano.

En la sentencia, de la que cabe recurso de apelación en los próximos diez días, se expone que la diseñadora estaba acusada de un presunto delito de alzamiento de bienes, o frustración de la ejecución de un embargo de bienes, que se iba a hacer por Invercaria. Un delito por el que el fiscal pidió tres años de cárcel y una multa de 5 400 euros.

La diseñadora Juana Martín tras uno de sus desfiles. EFE noticias

El juez considera probado que Invercaria, empresa pública de la Junta de Andalucía, que persigue el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, a finales de 2008 contactó con la mercantil Juana Martín Andalucía S.L., cuya administradora es la diseñadora, para financiar a la misma y entrar a formar parte de su capital.

En 2011, Invercaria transmitió a Inverseed, igualmente de naturaleza pública, los derechos de crédito y la participación que ostentaba de la mercantil acusada, así como la participación de capital que tenía sobre esta, sucediendo por tanto a Invercaria en todos los derechos y acciones derivados de la financiación a la empresa acusada.

De esa manera, la empresa adeudaba a Inverseed la suma de 702.943,84 euros de principal, más 210.883 euros de intereses y costas como consecuencia del impago de los préstamos participativos concedidos por Invercaria.

Dado que llegado el vencimiento de los mismos la entidad acusada no cumplió con sus obligaciones de pago, y tras fracasar los distintos intentos de solución extrajudicial, en 2013 Inverseed interpuso la correspondiente demanda de ejecución de título no judicial en un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.

Dicho juzgado acordó despachar ejecución frente a la ejecutada por importe de 702.943,84 euros de principal, más 3.883 euros de intereses y costas, acordándose por decreto de igual fecha requerir de pago a la ejecutada, y se procedió para el supuesto de impago designar la traba de los oportunos embargos del taller de la diseñadora y las correspondientes devoluciones de la Agencia Tributaria que pudiera percibir.

A fecha de dicho decreto sobre la referida finca pesaban exclusivamente una hipoteca para responder de 371.800 euros de principal, y una hipoteca unilateral constituida a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para responder de 11.498,08 euros de principal.

En 2013 Martín formuló oposición a la ejecución, aunque fue desestimada por el juez y la diseñadora fue condenada a las costas de este proceso concreto. Posteriormente, por un decreto de 2013, se acordó la traba de los embargos en su día solicitados y se comprobó que meses antes se había anotado un embargo a favor de la empresa de la acusada por importe de 168.162 euros.

Sin embargo el juez entiende que no ha quedado acreditado que dicha deuda respondiera a una operación fraudulenta operada por Juana Martín para impedir el cobro del anterior crédito pudiendo responder a deudas que su empresa tenía contraídas con anterioridad con otra sociedad diferente de la diseñadora.

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