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El TSJC rechaza archivar la causa contra Forcadell y será investigada por desobedecer al Constitucional

  • Forcadell pidió el archivo de la causa por "inviolabilidad parlamentaria"

  • Declaró junto a Simó el pasado 8 de mayo ante el TSCJ

  • Permitió votar dos resoluciones a favor del referéndum

RTVE.es/EFE
2 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha descartado archivar la causa a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por estar amparada por la inviolabilidad parlamentaria y le ha recordado que no se la investiga por un "delito de opinión", sino por desobedecer al Constitucional.

En un auto, la magistrada del TSJC Maria Eugènia Alegret ha desestimado el recurso que presentaron Forcadell y la secretaria de la Mesa Anna Simó para pedir el archivo de la causa esgrimiendo inviolabilidad parlamentaria y argumenta que "todo privilegio debe ser interpretado estrictamente".

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la secretaria de la Mesa Anna Simó declararon el pasado 8 de mayo ante la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Maria Eugènia Alegret, que las investiga por prevaricación y desobediencia al Tribunal Constitucional al permitir que el Parlament votara dos resoluciones a favor de un referéndum. Ambas explicaron que no transgredieron las resoluciones del Tribunal Constitucional y pidieron el amparo judicial para garantizar su "inviolabilidad" parlamentaria, que creen es una garantía de la "separación de poderes".

Forcadell y Simó, así como el resto de miembros de la Mesa de JxSí y CSQP, son investigados por prevaricación y desobediencia al TC, por permitir que el pasado mes de octubre, al término del debate de política general, el pleno del Parlament debatiera y votara dos resoluciones de JxSí y la CUP a favor de un referéndum de independencia.

Forcadell y Simó han asegurado que actuaron con neutralidad al permitir las votaciones, convencidas de que no transgredían ni la sentencia del TC en que prohibía desarrollar la declaración de ruptura del 9 de noviembre de 2015 ni sus resoluciones posteriores. Ambas

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