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La cuesta (abajo) de enero de 2016: se abaratan la luz, el gas y los peajes de las autopistas

  • Los funcionarios tienen su primera subida salarial en seis años, del 1%

  • El salario mínimo sube 6,6 euros hasta quedar en 655,20 euros al mes

RTVE.es
10 min.

Los consumidores afrontan la cuesta de enero de 2016 con alguna que otra alegría para el bolsillo ya que bajan la luz y el gas, los peajes de las autopistas o las tasas aeroportuarias de Aena. Además, los funcionarios tendrán su primera subida salarial en años y las pensiones subirán un 0,25%, tal y como marca la ley. No obstante, son incrementos exiguos después de años de apretarse el cinturón.

Asimismo, experimentarán una sensación de déjà vu este año por la caída del precio del petróleo, que sigue inmerso en una espiral bajista por el exceso de producción que la demanda actual es incapaz de absorber. De hecho, el barril de crudo Brent -de referencia en Europa- está en mínimos de 2004, aunque los automovilistas no se benefician de manera proporcional a esa bajada porque, entre otros motivos, el precio de la gasolina tiene un alto componente fijo de impuestos.

Pensiones y salarios

Por otra parte, el último Consejo de Ministros de 2015 aprobó una subida del 1% para el salario mínimo interprofesional (SMI), 6,6 euros al mes, hasta 655,20 euros mensuales. El Gobierno en funciones también confirmó el alza en las pensiones del 0,25% ya fijada en los Presupuestos Generales del Estado.

En materia de pensiones también hay una novedad para las mujeres que se jubilen a partir de este 1 de enero de 2016: se les reconoce "un complemento de pensión de manera indefinida a las que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente". El porcentaje adicional de la pensión será del 5% en caso de haber tenido dos hijos, del 10% para madres de 3 hijos y del 15% en el caso de tener cuatro o más hijos.

Además, y en virtud de las últimas reformas de las pensiones, la edad de acceso a la pensión de jubilación ordinaria se sitúa en 2016 en los 65 años (si han cotizado al menos 36 años) o en los 65 años y cuatro meses (si se han cotizado menos de 36 años). Para calcular la cuantía de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 19 años.

Mientras, los funcionarios van a tener en 2016 su primera subida salarial en seis años (del 1%) y recuperarán el 50% restante de la paga extraordinaria que se les suprimió en 2012, según prometió el Gobierno hace tres meses. A pesar de este aumento de sueldo, la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos en los años de la crisis ha superado el 20% según las centrales sindicales ya que, a la rebaja salarial del 5% de media que aplicó el Gobierno de Zapatero, le siguieron cinco años de congelación salarial.

En lo que respecta a los trabajadores del sector privado, aquellos que tengan que negociar su convenio colectivo en 2016 tendrán como marco general de referencia el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para el periodo 2015-2017, que establece una subida salarial de hasta el 1,5% para este año.

Ley de Desindexación de la economía

Este es el primer año, además, que está en vigor de forma plena la Ley de Desindexación de la economía española, que precisamente no afecta a pensiones, impuestos, ni a la negociación salarial. Desde su aprobación definitiva en marzo se eliminan las subidas automáticas de precios en función del IPC en el sector público: ahora deben estar justificadas por el aumento de los costes de servicio.

La ley (ver publicación en el BOE) afecta a los precios públicos regulados como transportes, telecomunicaciones, energía, servicios postales, peajes, agua, tasas, sanciones, contratos públicos o arrendamientos urbanos y rústicos. Su variación está regulada por un nuevo índice de referencia, el llamado Índice de Garantía de Competitividad (IGC) -elaborado por el INE- que tiene como suelo el 0% y el 2% como techo.

Este índice (que registró una variación negativa en octubre del 2,54%) será el que marque también la actualización de los alquileres firmados después del 1 de abril de 2015. Solo se podrá subir la renta si existe específicamente una cláusula de revisión anual en el contrato. Si no la hay, el alquiler se revisará conforme al IGC, que ahora está en el 0%.

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