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Cómo votar desde el exterior en las elecciones generales del 20D

  • Desde la reforma electoral de 2011 hay que rogar el voto, pedirlo expresamente

  • El plazo se abrió este miércoles y terminará el día 21 de noviembre

  • Si no estás inscrito como residente, puedes hacerlo del 2 al 9 de noviembre

ANA MARTÍN PLAZA
6 min.

El 20 de diciembre los españoles elegirán en las elecciones generales el nuevo Congreso de los Diputados del que saldrá el próximo presidente del Gobierno. Muchos de ellos votarán (o lo intentarán) desde el extranjero. Hasta 2011, cuando se reformó la ley, era suficiente estar inscrito en el censo como residente en el exterior para recibir automáticamente las papeletas para votar. Desde entonces es necesario rogar el voto, es decir, manifestar expresamente que se quiere votar.

Este cambio legal instauró, según denuncia el colectivo Marea Granate, una verdadera "gimkana" para poder ejercer el derecho al sufragio, que ha provocado un desplome en la participación en las elecciones de la población que vive fuera de España. En las generales de 2011 rogaron el voto solo el 9,3% de los residentes permanentes en el exterior, según datos del INE, frente a cerca del 32% de los que votaron en 2008. Sin embargo, apenas un 5% lograron votar finalmente, según Marea Granate, porque aunque se venzan todos los "obstáculos" para solicitar el voto, muchos se encuentran con que las papeletas no llegan a tiempo.

Esta plataforma lleva semanas difundiendo información sobre cómo votar desde el exterior el 20D, resolviendo las principales dudas y analizando todos los posibles escenarios. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha colgado también información al respecto una vez que se ha publicado este martes en el BOE el real decreto de convocatoria de las elecciones. En la web de Interior, responsable de la organización de los comicios, también hay información. En el INE se puede consultar, además, el calendario. Este es un resumen de las distintas opciones y plazos:

Si aún no estás inscrito en el consulado

Ya estás inscrito como residente temporal (ERTA)

El censo ERTA cauda al año, así que si te inscribiste 12 meses antes de que se cerrara el censo para las generales, el pasado 1 de agosto según el plazo que marca la ley, vuelve al punto anterior. Si ese no es tu caso, las opciones que tienes para votar son las siguientes:

Cómo rogar el voto si eres ERTA

Si eres ERTA, el voto lo tienes que rogar en persona en el consulado. Para ello tienes que rellenar este impreso de solicitud [.pdf] que te puedes descargar en el Ministerio de Exteriores o recoger en el propio consulado. Una vez cumplimentado y entregado, la oficina consular remitirá la solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Ya estás inscrito como residente ausente (CERA)

El censo electoral que se toma de referencia para las elecciones generales del 20D es el cerrado a 1 de agosto. Si te inscribiste más tarde, has cambiado de domicilio después de esa fecha, etc... tendrás que reclamar del 2 al 9 de noviembre. Las listas se podrán consultar en el consulado y en el INE en esta dirección siempre que tengas certificado digital: https://sede.ine.gob.es.

Como CERA NO puedes votar en urna en España el 20D porque ya no estás empadronado allí (no como los ERTA). Tus opciones como CERA para votar son dos:

Cómo rogar el voto si eres residente ausente (CERA)

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