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El Tribunal Supremo avala el cambio en la retribución de las renovables de febrero de 2013

  • Desestima sendos recursos planteados por dos empresas fotovoltaicas

  • Niega que sea inconstitucional por vulneración del principio de irretroactividad

  • El cálculo pasó a realizarse en base a la inflación subyacente en vez del IPC

RTVE.es / AGENCIAS
2 min.

La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que desestima sendos recursos planteados por dos empresas de energía fotovoltaica -Tamarindo y Fotovoltaico Solaren- contra la orden ministerial 221/2013, en la que se fijaron los peajes de acceso de electricidad para 2013 y las tarifas y primas del régimen especial.

En una sentencia que cuenta con el voto discrepante de uno de los seis magistrados de la sala, Eduardo Calvo Rojas, la sala de lo Contencioso niega que la norma sea inconstitucional por vulneración del principio de irretroactividad por el hecho de que se modificase el método de revalorización de las primas a una fecha anterior a la entrada en vigor del cambio normativo, que se aprobó en febrero con efectos de enero de 2013.

Con esta medida, el Ejecutivo trató de contener los costes del sistema eléctrico y evitar así subidas en el recibo de la luz, unos cambios que chocaron con la oposición de las renovables, que la consideró un recorte retroactivo de su retribución.

Entre los cambios se encontraba la modificación del sistema de cálculo de la retribución que en vez de basarse en el IPC pasó a realizarse conforme a la inflación subyacente -que no tiene en cuenta la evolución de los productos energéticos ni de los alimentos frescos- y a impuestos constantes.

Para el Supremo, y una vez admitido el carácter retroactivo de la medida por anticipar su eficacia 32 días a la publicación del real decreto, el nuevo método de revalorización de las tarifas y primas era una medida no solo previsible, dadas las dificultades del sector por la persistencia del déficit tarifario eléctrico, sino que había sido auspiciada ya en 2012 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que debe velar por el beneficio de todos los operadores y de los consumidores.

Tenía además un alcance limitado (al no ser especialmente significativas las diferencias entre los dos IPC con los que debía hacerse la actualización), e intentaba mitigar una cierta "sobreretribución" del régimen especial. Y no incidía, precisa, sobre derechos ya consolidados, sino sobre expectativas de actualización.

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