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La Fiscalía estima que Cataluña no puede convocar la consulta apelando al Estatut

  • Cree que el artículo 122 del Estatut no le faculta para ello

  • Recuerda que ninguna consulta autonómica puede afectar al Estado

  • El fiscal se pronuncia a raíz de la demanda de un vecino de Cambrils

EFE
3 min.

La Fiscalía considera que Cataluña carece de competencias para convocar un referéndum soberanista, ni siquiera amparándose en el artículo del Estatut que la faculta para organizar consultas populares, ya que hacerlo supondría, a su juicio, un "flagrante fraude de ley".

Así lo sostiene la Fiscalía en un escrito en el que se opone a que el Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona) pueda ceder el padrón municipal a la Generalitat para una eventual consulta soberanista en Cataluña, a raíz de la demanda presentada por un vecino que denunció que se vulneraba su derecho a la intimidad.

En su escrito, el fiscal Abel Andrade concluye que el artículo 122 del Estatut "no ampara la hipotética celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña, entendida como sujeto político soberano" y que ninguna ley avala que los ayuntamientos puedan ceder el padrón a la Generalitat para una consulta soberanista.

Por este motivo, advierte de que "difícilmente" puede convocarse un acto fuera del alcance competencial de una administración sin vulnerar las normas de procedimiento y sin ignorar el ordenamiento jurídico.

Sentencias del TC sobre el Estatut y el 'plan Ibarretxe'

La Fiscalía se remite a la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, que ciñe el ámbito de las competencias autonómicas y locales en materia de consultas populares a que no haya afectación alguna a las facultades del Estado.

También invoca la sentencia de 2008 del TC sobre el Plan Ibarretxe, en la que se advertía que sortear, eludir o prescindir de los procedimientos previstos para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica sería "intentar una inaceptable vía de hecho", incompatible con el estado de derecho.

El ministerio público alude igualmente a la sentencia del TC de marzo pasado, que consideró constitucional el "derecho a decidir" y determinó que cualquier aspiración política que pretenda modificar el orden constitucional tiene cabida "siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de mandatos constitucionales".

Motivado por la demanda de un vecino de Cambrils

En el escrito se pide al titular del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona que estime el recurso del vecino Alejandro Rusiñol y declare nulo el acuerdo del pleno de Cabrils de marzo de 2014 que acordaba ceder el padrón municipal a la Generalitat si se lo pedía para celebrar una eventual consulta soberanista.

Según el fiscal, el Ayuntamiento de Cabrils, dirigido por la alcaldesa de CiU Avelina Morales, ha efectuado una interpretación "laxa" respecto al derecho de la protección de datos, ya que no existe ninguna ley que ampare la cesión del padrón para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

El fiscal entiende que el acuerdo del pleno municipal vulneró el derecho a la intimidad del vecino porque no pidió su consentimiento para divulgar los datos personales que aparecen en el padrón, para fines "no comprendidos en las competencias" del consistorio.

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