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Un juzgado reconoce la orfandad completa a la hija de una víctima de la violencia de género

  • Se trata de la primera sentencia en España sobre estos casos

  • Su padre vive, pero cumpe una pena de 22 años de prisión

  • Una denuncia en nombre de la menor argumentaba su "total indefensión"

RTVE.es / AGENCIAS
4 min.

Un juzgado de Almería ha reconocido el derecho a recibir una pensión de orfandad completa a una menor de 15 años a pesar de que su progenitor vive, pero cumple condena de 22 años de prisión por haber matado a su madre y se le retiró la patria potestad.

En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería se refiere al caso de una menor cuya madre fue asesinada a golpes por su marido en septiembre de 2011 en Vícar (Almería), según Efe.

El juzgado asumió la denuncia interpuesta en nombre de la menor, que argumenta la "total indefensión" de la niña, al estar su padre, F.J.G., condenado a 22 años de prisión, por lo que se le retiró la patria potestad.

La madre era trabajadora del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció a la adolescente una pensión de orfandad simple, con un porcentaje de la base reguladora del 20% y por importe mensual inicial de 255,91 euros.

El padre "no iba a recuperar la patria potestad"

El INSS le concedió una pensión de orfandad simple al sostener que "el único" supuesto  previsto legalmente para el incremento de esa pensión es "cuando el  progenitor superviviente hubiese perdido la condición de beneficiario  de la pensión de viudedad al ser condenado por sentencia firme por  comisión de un delito doloso de homicidio o de lesiones".

Es la misma pensión que se reconocería a otra menor cuya madre hubiera fallecido por causas naturales y contara con la protección y amparo de su padre.

La sentencia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por  la letrada que defiende los intereses de la menor y que actuó como  acusación particular en el juicio contra el asesino F.J.G.. 

El juez subraya que pese a que cuando se dictó la resolución sobre la pensión de la menor no había sentencia condenatoria, eso "no era obstáculo" para reconocer la orfandad completa ya que  el padre estaba privado de la patria potestad y "en ningún momento" la iba a recuperar ya que el mismo "siempre reconoció el hecho de la agresión a su  esposa que termino con su muerte".

Primera sentencia en España

La demanda interpuesta por la representación legal de la niña señala que "no está previsto en la norma qué protección especial hemos de dar al menor, hijo y víctima de violencia de género, que ha perdido a su madre y es privado cautelarmente en su propia protección, por orden judicial, de su única figura parental, su padre y presunto asesino".

La sentencia del Juzgado de lo Social determina "el derecho de la menor a percibir una pensión de orfandad (...) en la cuantía del 52% de reguladora mensual de 1.279,56 euros" y con efectos económicos desde la muerte de su madre.

Es la primera sentencia sobre estos casos que se ha producido en España que reconoce la condición de "víctimas" a los huérfanos de este tipo de violencia, como abordó hace un año la Comisión de Justicia del Congreso, que aprobó una iniciativa del PP, defendida por José Miguel Castillo Calvín.

Esta iniciativa, basada en este caso de Vícar, abogaba por que los huérfanos de la violencia machista puedan contar con más que la pensión simple de orfandad, ya que en la práctica también pierden al agresor.

"Vacío normativo"

El juez considera en la sentencia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no "interpretó" de forma correcta la Ley contra la Violencia de Género para cubrir el "vacío normativo" cuando se la denegó.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, remarca, asimismo,  que "a efectos prácticos, es como si la menor desde su nacimiento solo hubiese tenido un progenitor" ya que el padre "nunca se ocupó de  su hija" y era la madre "la única que cumplía con las obligaciones  que le impone la patria potestad".

El magistrado hace también una reflexión con respecto a la  situación de la menor y remarca que, aunque Salud G.C. hubiese  fallecido por cualquier otra causa, ella habría quedado "totalmente  desprotegida igualmente" de acuerdo a lo que se desprende de los  hechos probados recogidos en la sentencia del tribunal de la  Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Dicha sentencia revela, continúa el juez, que "nunca  se ocupó de su hija cumpliendo las obligaciones que impone el Código  Civil a los padres con respecto a los hijos menores de edad sometidos  a su patria potestad".

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