El Gobierno ha aumentado las cotizaciones sociales que deben pagar las empresas a la Seguridad Social. De esta forma, y desde el pasado 22 de diciembre, hay que cotizar por el 100% de las aportaciones empresariales a, por ejemplo, los planes de pensiones de los trabajadores, las ayudas a la guardería que estos perciben, los pluses de transporte, los seguros médicos o las ayudas para comedores.
La medida, recogida en el Real Decreto-ley 16/2013 (ver. PDF) y ampliada en un boletín de la Tesorería General de la Seguridad Social una semana después (ver .PDF), afectará tanto a las empresas -que de media pagan entre el 28% y el 30% de las cotizaciones- como a los trabajadores, -la parte que paga el empleado es de media el 4,7%- que verán mermada su nómina en una cantidad que no se puede concretar: dependerá de cuántos de estos conceptos reciba (el límite legal es el 30% de su remuneración total).
El aumento de la base imponible hará que se retenga más por contingencias comunes, lo que deja un sueldo neto más bajo, si bien el impacto dependerá de cuánto del salario se recibe en especie. Por otra parte, el ampliar las bases de cotización, cotizar a la Seguridad Social por estos pagos (a los que sí se aplica la retención por IRPF) podría aumentar en un futuro lo que se perciba en una prestación por desempleo o, incluso, en la jubilación, aunque el efecto en este segundo caso es más difícil de calcular por las últimas reformas de las pensiones.
La medida aprobada por el Gobierno no afectará, sin embargo, a aquellos empleados con la base máxima de cotización que el Gobierno, además, ha subido un 5% este año, hasta los a 3.597 euros mensuales. Por esta medida, anunciada en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, se espera ingresar unos 700 millones de euros.
Recaudar 1.700 millones de euros
Además de la cifra anterior, el Ejecutivo espera recaudar, según la Memoria de la Ley remitida al Congreso de los Diputados, unos 900 millones de euros con estas medidas.
Y otros 100 millones con la subida de las bases mínimas de cotización para los autónomos societarios y para aquellos que en el ejercicio anterior tuvieron contratados 10 o más trabajadores, que deben ser similares a las del Grupo 1 del Régimen General (asalariados con licenciatura o ingeniería).
En total, unos 1.700 millones de euros para reducir el déficit de la Seguridad Social, que está previsto que sea de unos 11.000 millones de euros en 2014 (1,1% del PIB), en parte por la caída de los ingresos por cotizaciones sociales.
Según fuentes del Ministerio de Empleo, uno de los objetivos de la norma es evitar posibles bolsas de fraude ya que las empresas van a tener que decir cuál es la base real de cotización y cuánto suponen las retribuciones en especie, que no pueden superar el 30% del total, antes del 31 de marzo.
Conceptos por los que hay que cotizar de forma íntegra
Desde ahora hay que cotizar por la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las contribuciones de las empresas a los planes de pensiones de los empleados; todas las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo; los seguros médicos; las ayudas para comida, como los cheques-restaurantes; o las ayudas de guardería o escolares para los hijos.
- Plus de transporte.- Hasta el 21 de diciembre solo se cotizaba por el exceso sobre el 20% del Iprem (106,5 euros al mes).
- Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.
- Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo.- Hasta el 21 de diciembre computaba el exceso de 12.000 euros anuales.
- Ayuda de comida.- Estas remuneraciones no salariales (en especie) estaban hasta ahora exentas hasta los 9 euros diarios. Son las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Se incluyen los cheques-restaurante.
- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentos.
- Las primas de contrato de seguro o responsabilidad civil del trabajador.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.
- Los seguros médicos (incluídos cónyuge y descendientes).- Hasta el 21 de diciembre se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida.
- Las ayudas escolares, incluidas las de guardería, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.
Quedan sin cambios conceptos como las dietas -hasta un límite que varía por el lugar de desplazamiento-, o las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos -que mantienen sus importes computables-.
La CEOE, en contra de una medida "recaudatoria"
En un comunicado, la CEOE ha recordado en un comunicado recogido por Europa Press "los compromisos del Gobierno de reducir las cargas sociales" de las empresas. En su momento, el Ejecutivo se comprometió a reducir un punto las cotizaciones sociales en 2013 y otro adicional en 2014, algo que no aplicó por la necesidad de reducir el déficit.
La patronal señala que España es uno de los países con más cargas sociales, por encima de otros como Alemania o Reino Unido. En consecuencia, añade, "no es posible su aumento, dado el impacto que tendrá en la competitividad de las empresas españolas". Y recalca que Bruselas incluyó en las recomendaciones específicas a España en 2012 "la importancia de reducir la presión fiscal sobre el trabajo como medio de contribuir a un aumento de la empleabilidad y competitividad".
"Llevamos dos años con un incremento del 5% de las bases máximas de cotización que suponen un impacto de 750 millones de euros", apunta la patronal, para sentenciar que "ahora, en el decreto de 20 de diciembre, se recoge también un aumento desproporcionado de las cargas que recaen sobre las retribuciones en especie, que eso son y no salario directo, conllevando un castigo con fines recaudatorios, con el que estamos en desacuerdo".
Los sindicatos también están en contra y aseguran que la norma se ha hecho sin negociar. Creen que si subiera el salario mínimo los ingresos del sistema serían mayores. "Lo que hace es castigar y sobre todo a aquellos trabjadores que cobran poco en el sentido de que coticen por conceptos son mejoras conseguidas en los convenios colectivos", ha asegurado Carmen López, de UGT, a TVE.
La aprobación de la norma
La norma está recogida en el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre aprobado por el Consejo de Ministros, momento en el que el Ejecutivo no especificó el alcance de lo aprobado. Entonces, la reseña del Consejo decía: "Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios. Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (...)"
El Real Decreto fue publicado en el BOE el día 21 de diciembre. La nueva norma se incluye en la disposición final tercera del Real Decreto "de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores", en la que se establece que la base de cotización -es decir, el importe de salario bruto sobre el que se aplican posteriormente las deducciones y cuotas sociales- "estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie". Y solo deja fuera algunos puntos, como determinadas asignaciones para gastos de locomoción o las indemnizaciones por fallecimientos, suspensiones o despidos.
La medida se especificó algo más el día 27 de diciembre, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) publicó un boletín en el que concretaba qué tipos de remuneración estaban exentos -o bonificados en parte- y ahora pasan a cotizar en el régimen general.
Como la medida entró el pasado 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. En muchos casos se tendrán que revisar las nóminas de los trabajadores de diciembre (e incluso enero o febrero). La Seguridad Social ha autorizado el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por estos conceptos hasta el 31 de marzo de 2014.