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El TS dice que Del Valle y su hermana debieron tener penas más altas, pero no puede elevarlas

  • El Supremo no puede corregirlas por acordarse la calificación jurídica

  • A Del Valle se le podía condenar por abusos sexuales con violencia

  • Cree que su hermana, más que cómplice, fue cooperadora necesaria

EFE
4 min.

El Tribunal Supremo considera que las condenas que Santiago del Valle y su hermana Rosa recibieron por el asesinato de la niña de cinco años Mari Luz Cortés en Huelva en enero de 2008 -de 22 años y 9 años de cárcel, respectivamente- debieron ser aún más elevadas, aunque no puede modificarlas.

El alto tribunal se pronuncia así en la sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado día 2, en la que confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que consideró a Del Valle autor de un delito de abuso sexual sin violencia -castigado con tres años de cárcel- y de otro de asesinato y a Rosa cómplice de este último.

El Supremo, sin embargo, asegura que el relato de los hechos considerados probados, que recoge el forcejeo entre la niña y Del Valle una vez que la menor subió a la casa de éste, hubiera permitido condenar al principal acusado como responsable de abusos sexuales con violencia o intimidación, lo que acarrea una pena de entre cinco años y diez años de prisión.

También en el caso de Rosa del Valle dice el tribunal que la calificación más correcta es la de autoría por cooperación necesaria del asesinato de Mari Luz y no la de complicidad, lo que hubiera supuesto una condena de entre 15 y 20 años de cárcel.

El tribunal dice, no obstante, que no puede corregir al alza las penas impuestas a los dos acusados porque tanto la Fiscalía como la acusación particular y las defensas estuvieron de acuerdo en la calificación jurídica.

Forcejeó con la niña para impedir que se fuera

Al analizar la conducta de Del Valle, el Supremo destaca que, una vez que atrajo a Mari Luz a su domicilio lanzándole un osito de juguete por la ventana, comenzó a abusar de ella, momento en el que la niña "intenta desesperadamente marcharse".

En ese momento, Del Valle "quiere impedir por encima de todo la marcha de su víctima, hasta el punto de propiciar un forcejeo con una niña de cinco años", circunstancia avalada por los informes médicos que detallan contusiones en la muñeca y en el pecho de la menor.

"Esa violencia instrumental, inequívocamente dirigida a vencer la resistencia de la niña que se niega a ser manoseada por el procesado", fue considerada como abuso sexual no violento, recuerda el Supremo, que señala que "la aceptación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de esa tipicidad" le impide "corregir" esa calificación.

La cooperación de Rosa del Valle

Lo mismo sucede con Rosa del Valle, que trasladó a su hermano hasta el lugar en el que se deshizo del cuerpo de Mari Luz -aún con vida y depositado en un carro de la compra- y que afirma que nunca vio a la menor, pese a que Santiago "reconoció que tuvo que utilizar un chaquetón para tapar la cabeza de la niña, que sobresalía del interior del carrito".

"Rosa colaboró con su hermano para que éste pudiera desprenderse del cuerpo de Mari Luz. Necesariamente tuvo que percatarse de que el interior de ese carro de la compra estaba ya ocupado por el cuerpo de una niña, cuya cabeza hubo de ser ocultada con un chaquetón para que no fuera descubierta", dice el Supremo.

El tribunal afirma que "la aportación que Rosa del Valle hizo a la desaparición del cuerpo de Mari Luz, todavía con vida, desborda los límites conceptuales de la complicidad, pudiendo haber recibido un tratamiento jurídico más adecuado en la autoría por cooperación necesaria".

"Quien después de ser requerida para desprenderse del cuerpo de una niña todavía con vida (...), se presta a trasladar en su vehículo al agresor y a la víctima, hasta que aquél arroja en las marismas el cuerpo del delito, no se limita a una aportación secundaria, accidental, sino que contribuye de forma decisiva, con dominio funcional del hecho, en la ejecución del delito", concluye.

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