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El Supremo anula la exclusividad de las cinco grandes eléctricas para suministrar la tarifa regulada

  • Sentencia que "no se establecen los criterios que excluyen a pequeñas comercializadoras"

RTVE.es / EUROPA PRESS
3 min.

El Tribunal Supremo ha anulado la exclusividad de las cicno grandes compañías eléctricas para suministrar la Tarifa de Últimia Recurso, la única de carácter regulado a la que pueden acogerse los consumidores domésticos.

En una sentencia, la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal  Supremo anula el artículo 2 del real decreto  485/2009, en el que se designa a  las cinco eléctricas, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON, como únicos  comercializadores de tarifa de luz en  todo el territorio nacional y  se indica que esta lista será revisada al  menos durante cuatro años.

El Supremo da razón a las pequeñas comercializadoras

Esta medida, defendida en su momento por el Gobierno al considerar  que estas empresas eran las que podían asumir el riesgo de ofrecer  tanto suministro libre como a tarifa, fue objeto de un recurso por  parte de pequeñas comercializadoras con menos de 100.000 clientes,  entre ellos algunas cooperativas eléctricas.

El Supremo ha anulado el artículo pese a rechazar uno de los dos  argumentos de los demandantes, en el que se aludía a la falta de  consulta previa con las comunidades autónomas. Esta consulta, asegura  el tribunal, sí se produjo, e incluso vino acompañada de alegaciones  por parte de los gobiernos autonómicos.

No obstante, el Supremo ha dado la razón a las pequeñas  comercializadoras en otro aspecto, referido al "principio de  interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" y al  "límite a la potestad reglamentaria" que el mismo establece.

No se establecen criterios objetivos que permitan determinar por qué se excluye

El tribunal entiende que "no se establecen criterios objetivos que  permitan determinar por qué se excluye" a las pequeñas distribuidoras  ni "cuáles son los presupuestos que deben servir para revisar la  lista de empresas comercializadoras que asuman la obligación de  suministro de último recurso de energía eléctrica".

De hecho, entiende que el artículo supone "una norma reglamentaria  'extralegem', al no justificarse objetivamente las variables que se  han tenido en cuenta para determinar singularmente qué  comercializadores cuentan con los medios técnicos suficientes para  garantizar el suministro y la atención de clientes de baja tensión",  ni por qué el resto carece de medios para desarrollar esta  actividad.

Junto a esto, recuerda que el Consejo de Estado, en el análisis  del artículo enjuiciado, expresó algunas dudas acerca de la falta de  exposición de los motivos por los que se eligió sólo a las cinco  grandes eléctricas como comercializadoras a tarifa.

Garantía del suministro

Por otro lado, el Supremo evita el vacío normativo que puede  provocar la sentencia al aclarar que la anulación del artículo no  supone la exclusión de las cinco eléctricas como comercializadoras de  la tarifa de último recurso.

"La estimación del recurso contencioso-administrativo se  circunscribe a la obligación del Gobierno de determinar los criterios  o variables que condicionan, desde la perspectiva territorial,  técnica, financiera y contable, la designación de los  comercializadores de último recurso", señala.

"Por tanto, no se extiende a la exclusión de las empresas  comercializadoras de energía eléctrica designadas en el artículo 2  del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la  puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la  energía eléctrica", añade.

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