Noticias

La Audiencia Nacional revoca la libertad de Troitiño y dicta una orden de búsqueda

  • El tribunal se ha reunido de urgencia ante el "riesgo de fuga" del histórico etarra

  • Troitiño salió libre la semana pasada tras 24 en prisión, seis antes de lo previsto

  • Basagoiti dice que: "alguien ha metido la pata y alguien tendrá que pagar"

  • Según publica El País, la policía no encontró al etarra en su domicilio

RTVE.es
4 min.

La Audiencia Nacional ha acordado revocar la puesta en libertad  del histórico etarra Antonio Troitiño y ha dictado una orden de  búsqueda y captura contra él, según informa Radio Nacional.

De este modo deberá reingresar en prisión y no sería excarcelado hasta enero de 2017. No obstante, esta noche en su domicilio de San Sebastián nadie respondía, según informa El País,  y se teme que haya escapado. A primera hora de la mañana de este  miércoles, las fuerzas de seguridad seguían buscándolo.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal, encargado de los delitos de terrorismo, puso en libertad el pasado miércoles al histórico etarra Antón  Troitiño tras 24 años en prisión y seis antes de lo esperado, al descontar el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en prisión (30 años) y no del conjunto de sus condenas.

Estaba previsto que el recurso de la Fiscalía a su excarcelación fuera estudiado  el próximo lunes, día 25 de abril, por el Pleno de la Sala de lo  Penal de la Audiencia Nacional, pero la posibilidad de que el  histórico etarra pudiera huir ha precipitado esta decisión, informa Teresa Coto, de Radio Nacional.

Finalmente, la decisión la ha tomado la propia Sección Tercera en vez del Pleno  por decisión del presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que ha acelerado los trámites una vez que la defensa del etarra había presentado sus alegaciones antes de que este miércoles concluyera el plazo, informa Europa Press.

Los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro han firmado un nuevo auto en el que, en lugar de restar los seis años que Tritiño pasó en prisión preventiva del límite de 30, los descuentan de las diversas condenas de Troitiño, que sumaban en total 2.232 años.

Antonio Troitiño, exmiembro del comando Madrid de ETA, fue condenado, entre otros atentados, por el que costó la vida a 12 guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de la capital española en 1986.

Informe Semanal retrata a diez de las doce víctimas del atentatado de República Dominicana, en Madrid, en 1986.

Este miércoles, el presidente del PP vasco, Antonio Basagoiti se mostró muy crítico con la situación. Así ha  reclamado responsabilidades y ha considerado que "aquí alguien muy importante ha metido  la pata y alguien lo tiene que pagar".

Basagoiti ha lamentado que "el plazo" entre la  orden de liberación y la orden de la Audiencia Nacional para que sea  arrestado de nuevo puede hacer que "se escape un pájaro con tantos  asesinatos".

El embrollo jurídico

La decisión que tomó la semana pasada la Audiencia Nacional se fundamentaba en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2008 según la cual la decisión de no descontar el tiempo pasado en prisión preventiva por reos que ya cumplían condena suponía un "alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad", lo que vulneraba el artículo 17.1 de la Constitución.

Ante la polémica generada, la Audiencia dijo que se limitó a "aplicar la legalidad vigente" tras haber recibido una solicitud de Trotiño "para que se  le aplicara la nueva doctrina del Constitucional". En todo caso, el presidente del organismo, Ángel Juanes Peces, dijo que el Tribunal Supremo tendría "la última palabra".

Y es que el más alto tribunal ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones ante la diversidad de interpretaciones que estaban haciendo distintas salas de la Audiencia Nacional a las peticiones de los presos.

Entre medias, en diciembre de 2010 entró en vigor una reforma del artículo 58 del Código Penal [ver BOE] que corregía la doctrina del Constitucional que beneficiaba a los etarras, aunque según los expertos, no puede ser aplicada a condenas anteriores.

En todo caso, el Supremo se pronunció este mismo lunes en un caso similar al de Trotiño e instó a la Audiencia Nacional a aplicar los descuentos sobre las condenas impuestas y no sobre el límite de estancia en prisión de 30 años.

Es decir, el mismo criterio que la reforma aprobada recientemente en las Cortes y que el mantenido regularmente por el Ministerio Público. Cuando la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió el jueves su reingreso en prisión, solo un día después de su excarcelación, dijo que no podía pedir vigilancia para el etarra porque estaba en libertad a todos los efectos por decisión judicial.

Noticias

Televisión

Radio

Deportes

Infantil

A la Carta

Playz