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El Supremo rechaza la primera demanda impuesta en España contra una tabaquera

  • La familia de Carlos Carramiñana presentó una demanda en 1998 contra Altadis

  • Carlos, que fumaba 3 cajetillas diarias, falleció de cáncer de pulmón en 1993

  • El tribunal rechaza la existencia de una relación contractual entre el afectado y la empresa

  • Supremo: "Desde la década de los años 60 se advierte de que fumar es perjudicial"

EFE
3 min.

El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda que se presentó en España contra Altadis (antes Tabacalera) de un fumador que murió de cáncer de pulmón, al considerar que no existe responsabilidad civil por no quedar probada relación contractual entre el fumador y la tabaquera.

África Pulgar, viuda de Carlos Carramiñana, y los hijos de ambos presentaron en 1998 la que fue la primera demanda en España contra de las tabaqueras, en un momento en el que las grandes multinacionales americanas reconocieron en EEUU que fumar provoca cáncer y que la nicotina es adictiva, ante lo que tuvieron que afrontar indemnizaciones billonarias en Estados Unidos.

El primer caso español llegó en recurso de casación al Tribunal Supremo en el año 2004, tras pasar por el juzgado de primera instancia número 34 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona, agotando así la vía judicial de la que fue la primera demanda por tabaquismo y en la que la familia de Carlos Carramiñana, fallecido en 1993, pedía 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y 60.000 de indemnización.

El Supremo asegura que el tabaco es una sustancia legal y que "desde la década de los años 60 advierte de que fumar puede ser perjudicial para la salud" y que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso".

Relación contractual con la Tabacalera

El nudo gordiano en que basaba sus esperanzas el abogado Gustavo Cirac, impulsor de la demanda de la familia Carramiñana, era el reconocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona de una relación contractual entre Altadis y el fallecido, que consumía tres cajetillas de tabaco diarias.

Altadis recurrió también esta cuestión y el Supremo, tribunal que genera jurisprudencia, le ha dado la razón al considerar que "la relación enjuiciada se enmarca dentro del ámbito de la relación extracontractual".

En este sentido, la sentencia añade que no queda acreditada la responsabilidad contractual de Altadis porque "no se ha logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte del Sr. Carramiñana fuera la de su adicción al tabaco".

La sentencia del Supremo se añade a otra reciente de la Audiencia Nacional, que resolvió por primera vez sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe, en la que se concluía si bien fumar provoca daños en la salud y es un "factor cancerígeno", se exoneraba a la administración del Estado de responsabilidad.

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