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El TSJM suspende la resolución del TAD que anulaba las elecciones de la RFEF

  • La Federación Española de Fútbol convocó las elecciones a la presidencia el 17 de agosto

  • El TAD las anuló por defecto de forma pero ahora este auto permite que las elecciones sigan adelante

RTVE.es / AGENCIAS
3 min.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó este miércoles suspender la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que anulaba la convocatoria a las elecciones a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF).

La RFEF convocó elecciones a su presidencia el 17 de agosto, si este mes de consideraba hábil y de no ser así el 17 de septiembre, y recurrió al TSJM después de que el TAD anulara su convocatoria por defecto de forma, tras varias reclamaciones.

El auto conocido hoy, que es recurrible en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo, permite que esas elecciones sigan adelante.

La Sala señala que el TAD tuvo que realizar "un importante esfuerzo interpretativo de las normas concurrentes que regulan la cuestión de la competencia para esta cuestión concreta" para sostener la manifiesta incompetencia del órgano de la RFEF para realizar la convocatoria de elecciones.

Además, recuerda que uno de los jueces deportivos formuló "voto particular" a ese pensamiento, "por lo que, desde luego, la incompetencia de la Junta Directiva, de existir, no puede calificarse como patente e incontrovertida".

La paralización de este proceso electoral podría resultar un daño al interés general

Del mismo modo, el tribunal apuntó que quedaba "debidamente perfilado el requisito de la posible pérdida de la finalidad del recurso", que también argumentaba la RFEF que advirtió, entre otros motivos, que en el caso de anularse la convocatoria "implicaría empezar desde cero el proceso electoral", con lo que 73 candidatos que ya son asambleístas "perderían ese derecho", y que un retraso en este proceso "implicaría el desarrollo y resolución del proceso" con la temporada 2020-2021 ya iniciada.

La sentencia también recalcó que la nulidad del proceso electoral ya comenzado "es susceptible de causar importantes perturbaciones a los intereses generales y a los terceros que participen o pretendan participar en dichos procesos", y que un informe de Irene Lozano, presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD) del pasado 17 de julio, concluía que "la paralización" de este proceso electoral podía "resultar un daño al interés general".

"Acordamos suspender la eficacia de la resolución del TAD del 26 de junio de 2020, que declara nulidad de pleno derecho a la convocatoria de elecciones a la Presidencia, Asamblea General y Comisión Delegada de la RFEF para el periodo 20-24 acordada por la Junta Directiva de la federación el 10 de junio de 2020, así como la anulación del calendario electoral publicado, con retroacción del procedimiento del momento inmediatamente anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral", señaló en su dictamen ante el que cabe imponer recurso de reposición ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

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