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La Audiencia Nacional rechaza declarar nula las listas de compensación del fútbol femenino

  • La sala de lo social avala los derechos de formación recogidos en el artículo 20 de Convenio del Fútbol Femenino

  • Sin embargo, al no estar publicado en el BOE, no se considera convenio estatutario y se aplica solo "a los sujetos firmantes”

RTVE.es
3 min.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es, ha rechazado la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declarara nula la lista de compensación por formación prevista para el año 2019/2020 respecto de las jugadoras menores de 23 años, tal y como establece el artículo 20 del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional.

No obstante, la Sala considera que, a la fecha del juicio, celebrado la semana pasada, el Convenio no había sido objeto de publicación en el BOE por lo que no reúne los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de convenio estatutario con lo que su eficacia y la de la lista de compensación, “ha de limitarse a los sujetos firmantes”.

La demanda, a la que posteriormente se adhirió el Real Madrid, solicitaba como pretensión principal que se declarase la nulidad de la lista de compensación por haber entregado la ACFF la documentación a la Comisión Paritaria fuera de plazo. También porque los importes incluidos en las listas no habían sido objeto de negociación y porque las cantidades fijadas para algunas de ellas eran “absolutamente desproporcionadas” en relación con los costes de formación.

Como pretensión subsidiaria, Futbolistas ON pedía que al no encontrase publicado el Convenio Colectivo en el BOE, “se declarase su carácter extraestatutario de forma que el artículo 20 únicamente tuviera eficacia entre las futbolistas afiliadas a alguno de los sindicatos que firmaron el Convenio o entre los clubes representados por asociaciones profesionales que lo rubricaron, entre los que no se encuentra el Real Madrid, el Futbol Club Barcelona ni el Athletic de Bilbao”.

Evitar la fuga de talentos al fútbol extranjero

La intención de Futbolistas ON al plantear la demanda era que las jugadoras menores de 23 años que hay en nuestra competición puedan ser "libres de elegir su futuro una vez que finalizan sus contratos” y de esta forma evitar la fuga de talentos al fútbol extranjero ya que si las ficha un club no español no tiene que abonarse esa cláusula.

Sin embargo, en su resolución, la Sala descarta la pretensión principal de anular la lista de compensación al entender que fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras, cuestión que debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia.

El importe de formación no tiene que ser consensuado

La sentencia desestima también el tercer argumento de los demandantes y señala que "no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación".

La Audiencia sí estima la petición subsidiaria de FutbolistasON para que se declarase el carácter extraestatutario del Convenio,  por no estar publicado en el BOE, tras considerar que esto hace que "carezca uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores".

"Sus efectos quedarían limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”, añade la sentencia.

El articulo 20 del Convenio firmado en marzo establece que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido si la futbolista estipula un nuevo contrato con otro club, este último deberá abonar al equipo de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las listas de compensación.

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