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'Operación Galgo'

La jueza rechaza anular las declaraciones de Marta Domínguez y Alberto García

  • Para la magistrada no son copartícipes de un mismo hecho delictivo

  • Mercedes Pérez Barrios considera el recurso de la Fiscalía "incongruente"

  • La jueza niega que Domínguez y García declararan como imputados y testigos

RTVE.es / EFE
3 min.

La jueza que instruye la "Operación Galgo" contra una red de dopaje en el deporte ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía para que se anularan las declaraciones que el pasado 22 de diciembre hicieron los atletas Marta Domínguez y Alberto García en una doble condición de imputados y testigos.

La titular del Juzgado de Instrucción número 24, Mercedes Pérez Barrios, tomaba declaración en diciembre a la campeona del mundo de 3.000 obstáculos, Marta Domínguez, primero en calidad de imputada por un delito de tráfico de sustancias dopantes dentro de la "Operación Galgo" y, después, como testigo tras tomarla juramento.

En un auto fechado el 9 de febrero y al que ha tenido acceso Efe, la magistrada desestima el recurso de la fiscal alegando, entre otros puntos, que ésta estuvo presente en las declaraciones del citado día sin formular ninguna objeción y sin anunciar la presentación de ningún recurso.

La fiscal del caso, Victoria Iparraguirre, presentó su recurso el pasado 28 de diciembre, y fuentes del Ministerio Público explicaron entonces que el Derecho español no permite que una persona declare en la misma causa como imputado -y por tanto asistido por un abogado y con derecho a guardar silencio e incluso mentir- y como testigo -sin asistencia letrada y con la obligación de decir la verdad-.

Recurso "incongruente" y "extemporáneo"

"Por el contrario, participó activamente interrogando a García y Domínguez", dice la magistrada del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, quien añade que el recurso presentado resulta "incongruente" y "extemporáneo".

La jueza destaca en su auto que son coimputados en una causa aquellas personas a quienes se imputa la comisión de idénticos hechos delictivos, es decir, que son autores cómplices o encubridores de un mismo hecho delictivo y no de un mismo tipo penal.

A Alberto García se le imputan unos hechos de los que Marta Domínguez era sujeto pasivo y al revés, por lo que la magistrada concluye que ninguno de ellos son copartícipes de un mismo hecho delictivo.

Por tanto, la magistrada niega que, como dice la fiscal, Domínguez y García prestaran declaración como imputados y como testigos de los hechos que se les imputan a ambos, "lo que constituye una vulneración de las normas procesales y causa indefensión".

Como consta en la causa, continúa la jueza, Domínguez declaró como imputada sobre los hechos objeto de su imputación y, terminada la misma, declaró como testigo, bajo juramento, "única y exclusivamente" sobre los hechos de los que es presunto autor únicamente César Pérez, su técnico y también imputado en el caso.

Otro tanto ocurrió con las declaraciones de García. Frente a la hipótesis de la Fiscalía sobre que una misma persona, en un mismo proceso, no puede tener la calidad de testigo e imputado, Pérez Barrios concluye que "lo que la ley no permite es que los coimputados (por unos mismos hechos) tengan esa doble condición y declaren como imputados respecto a su participación en los hechos y como testigos respecto a la actuación del copartícipe".

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