Más de 36 millones de españoles están llamados el próximo domingo a votar en una de las 49.445 mesas que se instalarán en los colegios electorales. Estas mesas estarán compuestas por un presidente y dos vocales.
El programa Esto me suena. Las tardes del Ciudadano García de Radio Nacional ha querido conocer los mecanismos que contempla la ley para librarse de este deber público.
Miguel Ángel Fresno Linera, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, ha explicado el procedimiento.
Los ayuntamientos realizan un sorteo entre todo el censo, sin los mayores de 70 años que son los únicos exentos.
Los elegidos reciben una notificación en su domicilio con la designación de presidente, vocal o suplente. Estos tienen un plazo de siete días para presentar recurso en el caso de que haya una causa justificada que le impida cumplir con este deber.
La legislación no aclara las causas razonadas que las juntas electorales tienen en cuenta para conceder la dispensa.
En 2011 la Junta Electoral Central fijó unos motivos a tener en cuenta como son ser mayor de 65 años y menor de 70, encontrarse de baja médica, estar embarazada de más de seis meses, estar interno en un centro penitenciario, tener un bebe de menos de nueve meses, una intervención quirúrgica, ser monja de clausura, tener un evento familiar cuya cancelación supusiese un perjuicio económico y personal, y tener responsabilidades profesionales siendo médico, bombero, policía o director de un medio de comunicación.
La decisión adoptada por la junta electoral de zona al recurso es irrecurrible.
Los miembros y suplentes de la mesa electoral deberán presentarse en el colegio electoral el día de las elecciones a las ocho de la mañana. Los que constituyan la mesa recibirán una dieta de unos 60 euros y un permiso de cinco horas en su jornada laboral al día siguiente.
En caso de no acudir se estará cometiendo un delito electoral que está penado con hasta un año de cárcel o una sanción económica.