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Cuando el cobrador llamaba a la puerta: la historia del seguro de decesos en España

  • 21,8 millones de personas estaban cubiertas por estas pólizas a finales de 2025, según UNESPA

  • El contrato no forma parte de la herencia, aunque puede continuar si un familiar asume su titularidad

ANTÓN HOMBRADOS
6 min.

En muchas familias españolas, el seguro de decesos pasa de generación en generación casi como una tradición. Sin embargo, cuando fallece el titular de la póliza surge una de las dudas más habituales: ¿el seguro se hereda?

La respuesta es 'no exactamente'. A diferencia de una vivienda o una cuenta bancaria, un seguro de decesos no forma parte de la herencia como un bien patrimonial. Lo que puede transmitirse es la posición del tomador del contrato, es decir, la posibilidad de asumir la titularidad de la póliza y continuar con ella.

España mantiene una de las mayores tasas de contratación de seguros de decesos de Europa. Según datos de UNESPA, el 44,3% de la población, unos 21,8 millones de personas, contaba con una póliza de este tipo al cierre de 2025. El sector atribuye su vigencia al envejecimiento de la población, al aumento de los costes funerarios y al valor que muchas personas conceden a dejar resueltos tanto los gastos como los trámites asociados al fallecimiento.

El 'seguro de los muertos': más de un siglo de historia

Para entender el arraigo singular de los seguros de enterramiento hay que remontarse a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando surgieron las llamadas "igualas funerarias". Los beneficiarios realizaban pequeñas aportaciones periódicas para asegurarse poder organizar y pagar el entierro cuando se producía un fallecimiento.

Según explica Paloma Ladrón de Guevara, directora de Producto e Inteligencia de Negocio de Santalucía, "su arraigo está muy ligado a la tradición familiar y a la importancia que históricamente se ha dado en España a organizar una despedida digna, evitando que las familias tuvieran que afrontar gastos imprevistos".

Con el tiempo, evolucionaron hasta convertirse en los seguros de enterramiento que comenzaron a extenderse a lo largo del siglo XX. La regulación de los años cincuenta consolidó jurídicamente esta actividad y sentó las bases del actual seguro de decesos.

La figura del cobrador

Durante muchos años, estas pólizas se conocían popularmente como el "seguro de los muertos". Las cuotas se pagaban en efectivo y un cobrador de la compañía asegurador recorría barrios y pueblos, casa por casa, para recaudar el dinero y entregar los recibos.

Muchas personas mayores (y no tanto) recuerdan al cobrador que llamaba a la puerta. "Durante décadas, visitaba periódicamente los hogares para recoger las cuotas y entregar los recibos, convirtiéndose en una persona conocida y cercana para muchas familias", cuenta Ladrón de Guevara.

Cada mes, se le abonaba una pequeña cantidad para garantizar que, llegado el momento, los allegados no tuvieran que afrontar de golpe el coste del entierro. "Este contacto habitual permitía establecer una relación de confianza que iba más allá de la gestión del pago. Era una forma de relacionarse con los clientes muy diferente a la actual", señala la representante de Santalucía.

¿Qué cubrían aquellas pólizas?

"Las primeras pólizas eran mucho más sencillas que las de ahora y estaban centradas en cubrir el entierro y las gestiones necesarias para su organización", explica Ladrón de Guevara, para "evitar que las familias tuvieran que afrontar de golpe un gasto importante".

Con el paso de las décadas, las coberturas se ampliaron. "El principal cambio ha sido pasar de un seguro centrado en el entierro a una solución de protección familiar mucho más completa", resume.

Las asociaciones de consumidores reconocen que estos productos han incorporado nuevos servicios, aunque discrepan sobre su rentabilidad económica a largo plazo. Actualmente, además de la organización del funeral, muchas pólizas incluyen prestaciones como los traslados nacionales e internacionales, la gestión documental, la tramitación de pensiones y el acompañamiento psicológico a las familias.

¿Qué ocurre cuando fallece el titular?

En el momento de la defunción, las consultas de los familiares suelen ser muy similares. "En esos momentos suelen surgir dudas muy prácticas: a quién deben llamar, quién se encarga de organizar el funeral, qué servicios están incluidos en la póliza o qué trámites administrativos deben realizarse", explica Paloma Ladrón de Guevara.

La situación depende de quién figure como tomador y quién como asegurado. En muchas pólizas ambas figuras coinciden, pero no siempre es así. Si el tomador fallece y estaba asegurado, la compañía presta el servicio funerario previsto en el contrato.

En determinadas pólizas, otro miembro de la familia puede asumir la posición de tomador y continuar el contrato, de acuerdo con las condiciones previstas en la póliza. Los especialistas en seguros recuerdan que los herederos no se convierten automáticamente en tomadores. Deben aceptar expresamente la continuidad de la póliza, facilitar la documentación necesaria y asumir el pago de las primas futuras del seguro. Si nadie decide continuar con la póliza, ésta puede extinguirse conforme a las condiciones previstas en el contrato.

¿Conviene continuar con el seguro?

La decisión de mantener o no el seguro depende de cada situación familiar y de las condiciones concretas de la póliza.

Existen contratos antiguos con características que hoy serían difíciles de encontrar en el mercado, especialmente en el caso de asegurados de edad avanzada. Por ello, los expertos recomiendan analizar las coberturas, las primas y las condiciones antes de solicitar la baja. Una cancelación precipitada puede suponer la pérdida de ventajas acumuladas durante décadas.

No todos los expertos coinciden sobre la conveniencia económica de estos seguros. La OCU sostiene que, a largo plazo, algunas personas pueden acabar pagando entre el doble y el triple de lo que costaría un servicio funerario si hubieran reservado ese dinero por su cuenta. Según esta organización, hay alternativas como el ahorro específico o determinados seguros de vida.

Por su parte, el sector asegurador defiende que el seguro de decesos actual no se limita al funeral, y que muchas pólizas incorporan servicios complementarios como gestión documental, asesoramiento jurídico y sucesorio, apoyo psicológico o ayuda en trámites administrativos.

Una tradición familiar

El factor familiar explica la continuidad de muchas pólizas de decesos durante décadas. "Durante generaciones, muchos hijos han crecido viendo cómo sus padres o abuelos contaban con esta protección y, al formar sus propias familias, han decidido mantener esa tradición", subraya la representante de Santalucía.

De hecho, considera que "durante décadas, el seguro de decesos ha formado parte de la manera en que muchas familias españolas entienden la protección y el cuidado de sus seres queridos".

Los derechos de las familias

Cuando se produce un fallecimiento, los familiares no están obligados a aceptar todos los servicios adicionales que les ofrezcan la aseguradora o la funeraria. La Comunidad de Madrid recuerda que los usuarios tienen derecho a conocer exactamente qué cubre la póliza, cuál es la suma asegurada y qué gastos adicionales podrían asumir si solicitan servicios no incluidos en el contrato.

La administración regional madrileña también informa de que, si determinados servicios cubiertos por el seguro no llegan a prestarse o son sustituidos por otros medios, los beneficiarios pueden reclamar la devolución de las cantidades correspondientes en los términos previstos en la póliza. Asimismo, recomienda solicitar presupuestos detallados de cualquier servicio adicional y conservar las facturas.

Otra cuestión relevante es que los seguros de decesos no están incorporados al Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, donde sí pueden consultarse determinados seguros de vida y accidentes. Esto puede provocar que algunos familiares desconozcan la existencia de una póliza si el fallecido nunca informó de su contratación.

Por ello, los expertos recomiendan comunicar a los allegados la existencia del seguro y conservar la documentación en un lugar accesible. De este modo se evita que una protección contratada durante años pase inadvertida precisamente cuando más necesaria puede resultar.