A menos de un mes de las elecciones generales del 29N, nos habéis consultado por un vídeo en el que una mujer dice estar en el consulado de España en Bruselas y que están votando "musulmanes para las elecciones de España". Es un bulo. Es un vídeo antiguo, circula al menos desde 2024. El plazo para el voto presencial de los residentes en el extranjero de cara al 29N comienza el 21 de noviembre.
"Mirad, la sección consular de la embajada de España, estoy sorprendida y más que sorprendida estoy disgustada, porque (...) están viniendo a votar musulmanes para las elecciones de España", se afirma en el vídeo que nos enviáis, en el que no se menciona la convocatoria del 29 de noviembre. Encontramos la grabación, que dura 1 minuto y 12 segundos, difundida en redes sociales en otros mensajes este mes de octubre que sí la relacionan con las elecciones generales.
Es un vídeo antiguo, difundido desde 2024
No es un vídeo actual sobre las elecciones generales del 29N, es antiguo. Una búsqueda inversa nos muestra que la grabación se difunde en redes sociales al menos desde el 10 de junio de 2024, mes en el que se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo. Las votaciones tuvieron lugar en toda la Unión entre el 6 y el 9 de junio. El vídeo volvió a compartirse de nuevo en diciembre de 2025. El día 21 de ese mes se celebraron elecciones autonómicas en Extremadura.
Geolocalizamos el vídeo en el Consulado General de España en Bruselas (50.8449374,4.3673293). La persona que habla a cámara menciona unas "elecciones de España", sin aludir expresamente a las ya convocadas para el 29N, pero la grabación se difunde coincidiendo con esta cita y en redes relacionan el vídeo con esta convocatoria.
El plazo para votar en el extranjero aún no ha comenzado ni se han enviado las papeletas. Según el calendario electoral, que se fija a su vez de acuerdo con la LOREG, el periodo para que los españoles que residen en el extranjero puedan votar presencialmente, en sus embajadas o consulados, es del 21 al 26 de noviembre. Tampoco se han enviado aún las papeletas para que quienes vivan en el extranjero puedan votar: se mandan a partir del 4 de noviembre. No es posible, por tanto, que haya votantes ya en la embajada española en Bruselas.
El derecho al voto no se restringe por religión
En cuanto al derecho al voto, no está vinculado con la religión sino con la nacionalidad española, como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Estas son las indicaciones para poder votar en el Consulado General de España en Bruselas, dirigido a personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y estén inscritas en el censo de españoles residentes ausentes (CERA). Para identificarse, es necesario presentar DNI, pasaporte o permiso de conducir.
En VerificaRTVE te hemos explicado otros bulos que han corrido en redes sociales ante la convocatoria electoral, como las alertas por fraude electoral con el voto por correo o que la empresa Indra se encarga del recuento de los votos la noche electoral.
Fuentes
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Redes sociales: TikTok, Instagram, Facebook
- Ley Orgánica de Régimen Electoral General