La Agencia Tributaria (AEAT) intensifica en otoño, coincidiendo con la fecha límite del último plazo para el pago fraccionado de la declaración de la renta, el envío de notificaciones. Este año el vencimiento termina el próximo 5 de noviembre y de ahí que muchos españoles reciban en estos días una carta del organismo, las conocidas popularmente como cartas del miedo. Además, es a finales de año y una vez procesadas todas las declaraciones, cuando Hacienda puede comenzar a comprobar lo presentado y detectar algún problema con la renta.
Las cartas del miedo "son comunicaciones oficiales que pueden incluir requerimientos o propuestas de liquidación", según la página web Taxdown, una plataforma digital especializada en la presentación de declaraciones. El año pasado Hacienda envió unos dos millones de notificaciones, según datos del portal citados por El Independiente. Pero recibir una de estas cartas no implica una sanción. "Si recibes una, mantén la calma, revisa la documentación y responde en plazo para evitar multas", destaca el portal.
Es importante no ignorarlas, porque los plazos corren
"Las notificaciones pueden incluir requerimientos de información, propuestas de liquidación o incluso la apertura de una inspección fiscal. Por eso, es esencial no ignorarlas y actuar rápidamente para evitar problemas mayores", añade la web, que precisa que cualquier contribuyente puede recibir una notificación de Hacienda.
No obstante, lo habitual es que la Agencia Tributaria remita una notificación a aquellos que han podido cometer algún error en la declaración, han omitido ingresos o se han aplicado deducciones que no correspondían. Lo más normal es que la AEAT pida información para aclarar, en primer lugar, a qué se puede deber la incidencia detectada. Por eso, según la plataforma digital, es clave contestar al requerimiento y hacerlo en tiempo, que habitualmente suele ser de 10 días hábiles.
Qué sanciones puede haber detrás de estas notificaciones
Ahora bien, si no respondes a tiempo, si no facilitas la información requerida o se demuestra que efectivamente has cometido un error en la declaración, deberás hacer frente a una sanción. Esta depende del tipo de irregularidad. Por ejemplo, en una declaración que salga a pagar y no se haya presentado en plazo sin requerimiento previo, el recargo es de un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Pasado un año, la sanción asciende al 15% más los intereses de demora, según Taxdown.
Otra de las sanciones previstas en la legislación es cuando el contribuyente no abona la cantidad que le ha salido a pagar. Los motivos pueden ser diversos, desde un error en un dato a que no haya fondos en la cuenta señalada. Sea cual sea el motivo, si el pago se hace de forma voluntaria y sin que medie una notificación previa de Hacienda, la sanción prevista es un recargo del 5% sobre la cantidad que no se ha pagado. Si es Hacienda la que notifica que el abono no está hecho, el recargo aumenta y puede ser del 10 o del 20% en función del montante.
Se acerca el plazo límite para el abono de los pagos fraccionados. Los contribuyentes que se hayan acogido a esta modalidad tienen como fecha tope el 5 de noviembre para pagar el 40% de la cantidad adeuda a Hacienda. Para evitar sustos, la recomendación de los expertos es comprobar ahora que los datos facilitados a la AEAT para proceder al cobro son los correctos.