El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la pareja de un paciente sometido a una vasectomía fallida a ser indemnizada por la falta de información médica sobre los riesgos de la intervención, según ha informado este lunes el alto tribunal. Se ha fijado una indemnización de 35.000 euros para cada uno de ellos, más los intereses legales correspondientes.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso de casación presentado por un matrimonio y ha declarado que la pareja de una persona sometida a una vasectomía tiene legitimación para reclamar la responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria "cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo".
El derecho a indemnización no solo al paciente, también a su pareja
La operación que ha dado lugar a esta decisión judicial tuvo lugar en un centro sanitario público de la Comunidad de Madrid. Posteriormente a esa operación "se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes, circunstancia que provocó el fracaso del procedimiento de esterilización y un embarazo no previsto".
"Tanto la Administración como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid reconocieron que existió un déficit de información sanitaria, indemnizando al paciente por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamación formulada por su esposa al considerar que carecía de legitimación activa", ha agregado el Supremo, que anula la sentencia del TSJ y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados.
La cuestión consistía en determinar si la pareja del paciente podía reclamar una indemnización propia en estos supuestos. Según el Supremo, aunque la falta de información médica lesiona directamente "el derecho del paciente", las "consecuencias del fracaso de la vasectomía afectan también a su pareja".
La ausencia de información sobre el "riesgo de recanalización" impidió a la pareja "adoptar decisiones plenamente informadas" en lo que respecta a la planificación familiar y el uso de otros métodos anticonceptivos. Es por ello que la mujer sufrió un "daño propio, autónomo e individualizado, consistente en la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar".
Se fija jurisprudencia
Teniendo en cuenta esto, la Sala ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los casos de omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios.