A pocos días del cierre de las listas electorales para las elecciones generales del 29 de noviembre, se instala el debate de a quién "colocarán" en sus listas los partidos políticos que se presentan en esta convocatoria electoral. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Partidos Políticos ponen unas condiciones mínimas a partir de las cuales son las organizaciones las que se autorregulan. Los órganos de dirección de los partidos deciden a quién incluyen en la papeleta electoral, aunque en ocasiones tengan que rectificar la lista obligados por los jueces. Las candidaturas para el 29 de noviembre serán oficiales el 3 de noviembre. Te lo explicamos.
La ley excluye a determinados cargos y a los presos con sentencia firme
El artículo 6 de la LOREG establece quién puede ser "elegible": todos los españoles salvo los miembros de la Familia Real y una serie de cargos, como los militares, miembros de la Policía o de la Guardia Civil o los magistrados, jueces y fiscales, incluyendo a los que forman parte del Tribunal Supremo y el Constitucional. Tampoco pueden los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas o algunos altos cargos de la Administración.
La ley declara "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Tampoco pueden presentarse "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado" si la sentencia les inhabilita para ejercer el sufragio pasivo.
La Ley de Partidos Políticos exige a todas las formaciones que incluyan en sus estatutos un régimen de sanciones para los afiliados que prevea la "suspensión cautelar automática" cuando se produzca la apertura de juicio oral por un delito de corrupción. El mismo párrafo obliga a expulsar del partido a aquellos que hayan sido condenados por estos delitos.
El PP exige "ejemplaridad" y la baja para condenados con sentencia firme
Los Estatutos del PP obligan, en el artículo 10, a "todos los integrantes de las listas, estén afiliados o no", a suscribir el Código Ético y de Conducta del partido. Se trata de una declaración de compromisos de buenas prácticas para quien quiera ser miembro del partido y que no impone una línea roja, en concreto, para entrar en una lista electoral.
La normativa interna del PP incluye exigencias a afiliados y a cargos públicos y del partido. El artículo 8 de los Estatutos dice que los afiliados dejarán de serlo si son condenados en firme, "previo informe del Comité de Derechos y Garantías". Previamente, se decidirá la suspensión "provisional" cuando al afiliado se le abra juicio oral por un delito de corrupción (19.7 b). También prevé la baja, inhabilitación para el cargo y expulsión por infracción muy grave como "incurrir en cualquier forma de corrupción" en el cargo público, o por condena de un delito que "se considere incompatible" con los compromisos éticos del partido. El artículo 9 exige "máxima ejemplaridad", lo que significa abstenerse de "cualquier conducta" que aun siendo legal "pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización".
- Un precedente: El candidato a la alcaldía de Badalona en 2023, Xavier García Albiol, fue enviado a juicio en marzo de ese año por prevaricación continuada urbanística y ambiental por permitir presuntamente la instalación de forma irregular de unas antenas de telefonía en la comisaría de la Guardia Urbana. Albiol fue candidato y ganó las elecciones con mayoría absoluta. En 2025 la Audiencia de Barcelona lo absolvió.
PSOE: sin procesados por corrupción o imputados con "indicios sólidos"
El Código Ético del PSOE indica que "cualquier persona candidata o cargo público" debe firmar un compromiso de no haber incurrido en ningún delito de corrupción o violencia de género, entre otros. Según este mismo código, cuando se abre un juicio oral, se debe solicitar la baja voluntaria como afiliado y dimitir del cargo; en este caso, y en juicios por corrupción o violencia de género o contra la libertad sexual se suspenderá la afiliación de manera cautelar, que derivará en expulsión en caso de condena (artículo 82 de los Estatutos).
El PSOE firmó un convenio con Transparencia Internacional en el que se compromete a que en las listas electorales no haya "procesados por corrupción", con apertura de juicio oral o escrito de acusación del fiscal, o "imputados con declaración judicial de existencia de indicios suficientemente sólidos de actividades delictivas". Según este convenio, Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, que tiene abierto un juicio oral por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, no podría ir en las listas, una posibilidad que el PSOE ha calificado de "bulo", pese a lo que se ha difundido en redes.
- Un precedente: Miguel Ángel Gallardo fue en diciembre de 2025 el cabeza de lista del PSOE a la Junta de Extremadura. Ya había sido procesado por el caso del hermano del presidente, David Sánchez. En julio de 2026, la Audiencia de Badajoz condenó a Gallardo a 18 años de inhabilitación.
Vox se ciñe a "la legislación vigente"
Los Estatutos de Vox (artículo 25) indican que "podrán concurrir como miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del partido, en cada proceso electoral". Para ser miembro de los comités ejecutivos provinciales y de las ciudades autónomas sí deben firmar una declaración en la que "el candidato manifieste si está incurso en algún procedimiento penal, si ha sido condenado en algún proceso penal" o si está inhabilitado por sentencia firme o alguna otra causa legal. El Código de Conducta del partido señala que "cualquier cargo público u orgánico de Vox al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal pondrá su cargo a disposición del partido".
- Un precedente: Carlos Flores Juberías fue candidato a la presidencia de la Generalitat Valenciana. El PP dijo que su presencia era una "línea roja" para pactar un Gobierno de coalición en esta región porque fue condenado por violencia de género en 2002. Según publicó el diario local Levante-EMV, la condena fue de un año de prisión por "violencia psicológica habitual". Tras la negativa del PP, Vox le reubicó como candidato al Congreso, donde ha sido diputado desde 2023.
Los códigos éticos de Sumar y Podemos: renuncia por determinados delitos
Podemos obliga a "renunciar al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado" por delitos que incluyen, en todo caso, los "de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos". Este precepto se aplicará "con las matizaciones necesarias" cuando Podemos considere que se trata de un caso de ‘lawfare’.
- Un precedente: Isabel Serra fue condenada a 19 meses de inhabilitación por atentado contra la autoridad durante una protesta contra un desahucio en 2014. Un mes antes de que la condena fuese firme dejó su escaño en la Asamblea de Madrid. Actualmente es portavoz de Podemos y, una vez cumplida la condena, fue elegida eurodiputada en 2024.
Por su parte, Sumar también obliga a sus cargos y candidatos a firmar una declaración pública "de no haber incurrido en delitos de violencia contra las mujeres, pederastia y maltrato infantil, delitos de odio contra colectivos vulnerables, contra los derechos de los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra los derechos de las personas trabajadoras, sobre la ordenación del territorio y el urbanismo o delitos relacionado con la corrupción, así como no tener una condena penal por impago de una pensión alimenticia".
Condenados en las listas de partidos nacionalistas e independentistas
EH Bildu se ciñe en sus estatutos a la Ley de Partidos de 2002: se suspende la afiliación a los procesados cuando se dicta la apertura de juicio oral si se trata de un delito relacionado con corrupción. Se "podrá" también decidir el cese de un afiliado si incurre "en cualquier forma de corrupción" (página 16). Respecto a la formación de las listas, desarrollan un proceso participativo que no prevé casos de exclusión.
- Un precedente: en las elecciones autonómicas y municipales de 2023 aparecían en las listas de EH Bildu 44 personas que habían sido condenadas por el terrorismo de ETA. Como ya habían cumplido sus penas, la ley no prohibía sus candidaturas y la decisión correspondía al partido. Los siete candidatos que habían sido condenados por delitos de sangre renunciaron a sus cargos en caso de ser elegidos, pero ya no se podían modificar las listas. En 2016, la Junta Electoral de Guipúzcoa rechazó la candidatura de Arnaldo Otegi para las elecciones vascas y le declaró "inelegible" porque aún no había cumplido la pena de inhabilitación. En las elecciones generales de 2023, la primera vez que podía volver a presentarse tras la condena, renunció a serlo.
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) señala en su estatuto (artículo 121, página 57) que son "inelegibles" para las listas electorales "las personas incursas en un proceso penal de un caso de corrupción", por delitos contra la libertad sexual o "contra la reputación de Esquerra Republicana sobre el que se haya dictado acto resolutorio de apertura de juicio oral" y, "siempre que se haya vulnerado el Código Ético y el Código de Conducta del partido.
- Un precedente: Oriol Junqueras se presentó como cabeza de lista de ERC al Congreso en las generales de noviembre de 2019. La Junta Electoral Central se lo impidió al haber sido condenado por el Tribunal Supremo a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación (hasta 2031) por sedición y malversación por la organización del referéndum ilegal del 1-O en Cataluña.
La normativa interna de Junts (página 12), en línea con lo que indica la Ley de Partidos Políticos, también obliga a suspender la afiliación cuando se abre juicio oral por un delito de corrupción y a expulsar a los condenados. Sin embargo, matizan: "Cuando se aprecie, con algún fundamento, que una actuación judicial se debe a persecución política (que está impulsada en base a los principios del lawfare), la Ejecutiva Nacional podrá acordar la improcedencia de la suspensión o expulsión".
- Un precedente: el líder de Junts, Carles Puigdemont, sí pudo ser candidato en las elecciones europeas de 2019 y en las catalanas de 2024 porque no llegó a ser juzgado por el procés tras fugarse a Bélgica. El expresidente podría regresar a España después de que el Tribunal Constitucional haya avalado que se aplique la ley de amnistía al delito de malversación.
¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Las listas electorales de cada partido aún no están publicadas. Se presentarán entre el 21 y el 26 de octubre de acuerdo con el calendario que marca la ley electoral (LOREG) en el artículo 45, "entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria". El BOE las publicará el 28 de octubre y, tras un plazo para corregir errores, se proclamarán oficialmente el 3 de noviembre. En el caso de las coaliciones electorales, el calendario es distinto y se deberán registrar antes, el 16 de octubre como fecha límite, según la misma norma.
Fuentes
- Ley Orgánica Electoral (LOREG)
- Ley de Partidos Políticos
- Estatutos,Código Ético y de Conducta del PP
- Estatutos Federales, Código Ético y de Conducta del PSOE
- Estatutos y Código de Conducta de Vox
- Código Ético de Sumar
- Documento Ético de Podemos
- Estatutos de la Federación Euskal Herria Bildu n
- Estatutos, Código Ético y de Conducta de ERC
- Código Ético de Junts
- RTVE Noticias