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La ley y las líneas rojas de los partidos: ¿quién puede formar parte de las listas electorales del 29N?

  • Qué circula: mensajes que especulan sobre a quienes "colocarán" en sus listas los partidos políticos que se presentan a las elecciones generales

  • Qué analizamos: los límites que establece la ley electoral y las líneas rojas de los estatutos de cada partido político para cargos y afiliados

Mario Pérez Galindo , María José Artuch , VerificaRTVE
10 min.

A pocos días del cierre de las listas electorales para las elecciones generales del 29 de noviembre, se instala el debate de a quién "colocarán" en sus listas los partidos políticos que se presentan en esta convocatoria electoral. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Partidos Políticos ponen unas condiciones mínimas a partir de las cuales son las organizaciones las que se autorregulan. Los órganos de dirección de los partidos deciden a quién incluyen en la papeleta electoral, aunque en ocasiones tengan que rectificar la lista obligados por los jueces. Las candidaturas para el 29 de noviembre serán oficiales el 3 de noviembre. Te lo explicamos.

La ley excluye a determinados cargos y a los presos con sentencia firme

El artículo 6 de la LOREG establece quién puede ser "elegible": todos los españoles salvo los miembros de la Familia Real y una serie de cargos, como los militares, miembros de la Policía o de la Guardia Civil o los magistrados, jueces y fiscales, incluyendo a los que forman parte del Tribunal Supremo y el Constitucional. Tampoco pueden los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas o algunos altos cargos de la Administración.

La ley declara "inelegibles" a "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". Tampoco pueden presentarse "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado" si la sentencia les inhabilita para ejercer el sufragio pasivo.

La Ley de Partidos Políticos exige a todas las formaciones que incluyan en sus estatutos un régimen de sanciones para los afiliados que prevea la "suspensión cautelar automática" cuando se produzca la apertura de juicio oral por un delito de corrupción. El mismo párrafo obliga a expulsar del partido a aquellos que hayan sido condenados por estos delitos.

El PP exige "ejemplaridad" y la baja para condenados con sentencia firme

Los Estatutos del PP obligan, en el artículo 10, a "todos los integrantes de las listas, estén afiliados o no", a suscribir el Código Ético y de Conducta del partido. Se trata de una declaración de compromisos de buenas prácticas para quien quiera ser miembro del partido y que no impone una línea roja, en concreto, para entrar en una lista electoral.

La normativa interna del PP incluye exigencias a afiliados y a cargos públicos y del partido. El artículo 8 de los Estatutos dice que los afiliados dejarán de serlo si son condenados en firme, "previo informe del Comité de Derechos y Garantías". Previamente, se decidirá la suspensión "provisional" cuando al afiliado se le abra juicio oral por un delito de corrupción (19.7 b). También prevé la baja, inhabilitación para el cargo y expulsión por infracción muy grave como "incurrir en cualquier forma de corrupción" en el cargo público, o por condena de un delito que "se considere incompatible" con los compromisos éticos del partido. El artículo 9 exige "máxima ejemplaridad", lo que significa abstenerse de "cualquier conducta" que aun siendo legal "pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización".

PSOE: sin procesados por corrupción o imputados con "indicios sólidos"

El Código Ético del PSOE indica que "cualquier persona candidata o cargo público" debe firmar un compromiso de no haber incurrido en ningún delito de corrupción o violencia de género, entre otros. Según este mismo código, cuando se abre un juicio oral, se debe solicitar la baja voluntaria como afiliado y dimitir del cargo; en este caso, y en juicios por corrupción o violencia de género o contra la libertad sexual se suspenderá la afiliación de manera cautelar, que derivará en expulsión en caso de condena (artículo 82 de los Estatutos).

El PSOE firmó un convenio con Transparencia Internacional en el que se compromete a que en las listas electorales no haya "procesados por corrupción", con apertura de juicio oral o escrito de acusación del fiscal, o "imputados con declaración judicial de existencia de indicios suficientemente sólidos de actividades delictivas". Según este convenio, Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, que tiene abierto un juicio oral por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, no podría ir en las listas, una posibilidad que el PSOE ha calificado de "bulo", pese a lo que se ha difundido en redes.

Vox se ciñe a "la legislación vigente"

Los Estatutos de Vox (artículo 25) indican que "podrán concurrir como miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del partido, en cada proceso electoral". Para ser miembro de los comités ejecutivos provinciales y de las ciudades autónomas sí deben firmar una declaración en la que "el candidato manifieste si está incurso en algún procedimiento penal, si ha sido condenado en algún proceso penal" o si está inhabilitado por sentencia firme o alguna otra causa legal. El Código de Conducta del partido señala que "cualquier cargo público u orgánico de Vox al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal pondrá su cargo a disposición del partido".

Los códigos éticos de Sumar y Podemos: renuncia por determinados delitos

Podemos obliga a "renunciar al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado" por delitos que incluyen, en todo caso, los "de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos". Este precepto se aplicará "con las matizaciones necesarias" cuando Podemos considere que se trata de un caso de ‘lawfare’.

Por su parte, Sumar también obliga a sus cargos y candidatos a firmar una declaración pública "de no haber incurrido en delitos de violencia contra las mujeres, pederastia y maltrato infantil, delitos de odio contra colectivos vulnerables, contra los derechos de los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra los derechos de las personas trabajadoras, sobre la ordenación del territorio y el urbanismo o delitos relacionado con la corrupción, así como no tener una condena penal por impago de una pensión alimenticia".

Condenados en las listas de partidos nacionalistas e independentistas

EH Bildu se ciñe en sus estatutos a la Ley de Partidos de 2002: se suspende la afiliación a los procesados cuando se dicta la apertura de juicio oral si se trata de un delito relacionado con corrupción. Se "podrá" también decidir el cese de un afiliado si incurre "en cualquier forma de corrupción" (página 16). Respecto a la formación de las listas, desarrollan un proceso participativo que no prevé casos de exclusión.

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) señala en su estatuto (artículo 121, página 57) que son "inelegibles" para las listas electorales "las personas incursas en un proceso penal de un caso de corrupción", por delitos contra la libertad sexual o "contra la reputación de Esquerra Republicana sobre el que se haya dictado acto resolutorio de apertura de juicio oral" y, "siempre que se haya vulnerado el Código Ético y el Código de Conducta del partido.

La normativa interna de Junts (página 12), en línea con lo que indica la Ley de Partidos Políticos, también obliga a suspender la afiliación cuando se abre juicio oral por un delito de corrupción y a expulsar a los condenados. Sin embargo, matizan: "Cuando se aprecie, con algún fundamento, que una actuación judicial se debe a persecución política (que está impulsada en base a los principios del lawfare), la Ejecutiva Nacional podrá acordar la improcedencia de la suspensión o expulsión".

¿Cuándo se presentan las candidaturas?

Las listas electorales de cada partido aún no están publicadas. Se presentarán entre el 21 y el 26 de octubre de acuerdo con el calendario que marca la ley electoral (LOREG) en el artículo 45, "entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria". El BOE las publicará el 28 de octubre y, tras un plazo para corregir errores, se proclamarán oficialmente el 3 de noviembre. En el caso de las coaliciones electorales, el calendario es distinto y se deberán registrar antes, el 16 de octubre como fecha límite, según la misma norma.

Fuentes

  • Ley Orgánica Electoral (LOREG)
  • Ley de Partidos Políticos
  • Estatutos,Código Ético y de Conducta del PP
  • Estatutos Federales, Código Ético y de Conducta del PSOE
  • Estatutos y Código de Conducta de Vox
  • Código Ético de Sumar
  • Documento Ético de Podemos
  • Estatutos de la Federación Euskal Herria Bildu n
  • Estatutos, Código Ético y de Conducta de ERC
  • Código Ético de Junts
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