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El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont por malversación pese al aval del TJUE y mantiene la orden de detención

  • El Tribunal de Cuentas rechaza los recursos para perdonar los gastos del procés

  • El ministro de Justicia dice que es "cuestión de tiempo" que se aplique la amnistía al expresident de la Generalitat

RTVE.es
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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, que instruye la causa del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la ley de amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio, que avaló la medida de gracia. También desestima la petición del exconseller Antoni Comín.

En un auto, al que ha tenido acceso RTVE, el instructor del procés tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán.

Llarena explica que, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea".

En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

El documento destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.

Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.

El ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha asegurado que la "aplicación plena" de la ley es "cuestión de tiempo" para "todos los protagonistas" del procés. También ha defendido que la amnistía "está sirviendo para la normalización de Cataluña" y ha reconocido que los efectos de la norma "sólo se producirán de manera plena cuando se aplique a todos los protagonistas del procés".

"La más importante novedad que contiene el auto del Supremo es que tiene en cuenta los recursos de amparo que están pendientes en el Constitucional", ha indicado, antes de añadir que el "nuevo escenario" se "abrirá" cuando se hayan resuelto. El ministro ha indicado que "ahora es momento de dejar trabajar a los tribunales".

Rechaza levantar la orden nacional de detención

Asimismo, el juez Llarena rechaza alzar la orden nacional de detención contra ellos, y explica que su rechazo se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.

El auto añade que "no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas".

El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas rechaza los recursos para perdonar los gastos del procés

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha rechazado los recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del procés con sus alegaciones después del aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se desestiman todos los recursos contra la providencia del pasado julio con la que el órgano fiscalizador pedía a las partes sus alegaciones sobre la causa tras la decisión de la Justicia europea.

Entre los recursos interpuestos se encontraba el de Puigdemont, que, según el auto, reclamaba "reanudar sin más dilación la tramitación con carácter preferente y urgente y dictar inmediatamente resolución que declare amnistiados los hechos objeto del procedimiento y extinguida la responsabilidad contable reclamada, absolviendo a los recurrentes" de conformidad con la ley que perdonó el proceso independentista.

Al igual que los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí o Lluís Puig, el expresidente exigía alzar las medidas cautelares adoptadas en esta causa, "con devolución de las cantidades afianzadas y cancelación de las garantías constituidas en la proporción que le corresponda, librando los despachos y mandamientos necesarios".

El exvicepresidente catalán y líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, así como los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa, solicitaron en términos similares que se anulara y revocara la resolución dictada, "sustituyéndola por otra por la que se aplique la amnistía a los recurrentes", de acuerdo con el mismo auto.

Para el Tribunal de Cuentas, la decisión de consultar a las partes "ni incumple ni resulta contraria ni incompatible con los pronunciamientos" del TJUE, "debiendo ser desestimados todos los motivos de los recursos de reposición que, de una u otra forma, se basan en que la resolución impugnada incumple dicha sentencia".

Puigdemont advierte de una reclamación al Tribunal de Cuentas

El expresident catalán ha advertido al Tribunal de Cuentas que podría reclamar al Estado por su "reinterpretación" de la sentencia de la justicia europea que avalaba la amnistía del delito de malversación, lo que a su parecer constituye una "violación del derecho comunitario". En su escrito, Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, urge a dicha Corte a aplicar de forma inmediata la medida de gracia.

La defensa de Puigdemont responde así al Tribunal de Cuentas cuando preguntó a acusaciones y defensas sobre la "posibilidad" de no amnistiar a los encausados, si se utilizaron fondos de la Unión Europea (UE) para sufragarlos.

En opinión del letrado, la decisión de este organismo judicial de plantear esa cuestión a las partes supone una "infracción" de la normativa que regula el TJUE y del "efecto vinculante" de sus decisiones. "La sentencia prejudicial no se reinterpreta: se cumple", recalca Puigdemont.

En ese sentido, Boye advierte en su escrito que se reserva el derecho a ejercer una "acción de responsabilidad patrimonial" contra el Estado "por violación del derecho de la Unión", una reclamación que incluiría "expresamente la reinterpretación" de la sentencia del TJUE por parte del Tribunal de Cuentas.

Además, el escrito recuerda que Puigdemont ya ha iniciado acciones ante la Comisión Europea y ante el TJUE por la "reinterpretación" que, a su parecer, ha hecho el Tribunal de Cuentas de la sentencia europea.

Puigdemont alega además ante el Tribunal de Cuentas que la Generalitat de Cataluña, único ente público afectado por los gastos del procés, no se ha opuesto a la amnistía y ha esgrimido unas certificaciones aportadas por la Intervención General de Cataluña que demuestran que se financió exclusivamente con "recursos propios".