El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) durante el 'procés' independentista tras la demanda del exvicepresidente del Parlament catalán Josep Costa, y otras 31 personas contra la causa por presunta desobediencia de los miembros independentistas de la Mesa de la Cámara que presidió Roger Torrent.
Así, el TEDH ha declarado este jueves inadmisible los recursos presentados contra el procedimiento penal que fue abierto en España en su contra por desobedecer en 2019 al Tribunal Constitucional.
En su decisión, los jueces de Estrasburgo consideran que las decisiones del Constitucional español que impidieron a la Mesa del Parlamento catalán reabrir, en octubre de 2019, el debate independentista "eran legales y previsibles y no eran desproporcionadas".
La Constitución solo puede modificarse según lo "previsto por la ley"
También recuerda que "la Constitución española no puede ser modificada por otros medios que los previstos por la ley, lo que era precisamente el objetivo del Parlament catalán". La Justicia europea subraya que las resoluciones aprobadas por la Cámara catalana y que fueron anuladas "buscaban expresamente eludir los cauces constitucionales para la revisión de la Constitución de España con el fin de establecer un Estado catalán independiente y poner fin al estatus de España como monarquía constitucional".
Así, el Tribunal recuerda que el Parlament de Cataluña aprobó una resolución en 2015 que dio inicio al 'procés' hacia una "república catalana independiente", que establecía que la Cámara catalana tenía que adoptar medidas para continuar con este proceso y que no reconocería la jurisdicción del TC.
Esta resolución fue declarada inconstitucional y anulada por el TC, pero el Parlament continuó aprobando resoluciones similares, que también fueron anuladas, y destaca dos en concreto de octubre de 2019 sobre el 1-O, que también fueron tumbadas por el TC.
Sin embargo, en noviembre de 2019 el Parlament aprobó una nueva versión de la resolución "de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre" y que, aunque omitía algunos de los apartados impugnados, mantenía la voluntad del Parlament de ejercer de nuevo el derecho a la autodeterminación.
Por este motivo, se advirtió a Costa de su obligación de abstenerse de tomar iniciativas que pudieran suponer "ignorar o eludir las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional" y en 2021 se les abrió un proceso penal del que fueron absueltos y que está pendiente de apelación.
El TEDH argumenta que, aunque los denunciantes consideran que este proceso podría entenderse como una limitación de sus derechos, las decisiones del TC perseguían un "objetivo legítimo": la protección del orden constitucional y de los derechos de los demás, sostiene textualmente la sentencia.