El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados por el exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y los exconsejeros Dolors Bassa y Raül Romeva contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarles la ley de amnistía. Junto a esta decisión, también estudiará la petición de que se les levante cautelarmente la pena de inhabilitación.
Así lo ha decidido por unanimidad el pleno del Tribunal, bajo la prescripción de que "concurre una especial trascendencia constitucional porque los asuntos suscitados trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".
Estas son las primeras decisiones que toma el Tribunal Constitucional ante las múltiples peticiones de amparo que han recibido por parte de figuras del independentismo a las que no se les ha aplicado la ley de amnistía por sus delitos durante el 'procés'. Los recurrentes alegan en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política.
Los recursos de amparo de los tres políticos independentistas contenían también una petición para suspenderles la inhabilitación para ocupar cargos públicos que sigue vigente. A este respecto, la corte de garantías ha acordado abrir una pieza separada para analizar esta solicitud. En el caso de Oriol Junqueras, la pena le impide retomar la actividad pública hasta 2031. En cuanto a los exconsejeros, la inhabilitación se prolonga en el tiempo hasta 2030.
De momento, los magistrados han ordenado "dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones". Según explican fuentes jurídicas a Europa Press, en caso de que el Tribunal Constitucional acordara dejar en suspensión cautelar la pena de inhabilitación, los tres políticos catalanes podrían quedar rehabilitados para ejercer cargos públicos hasta que el Constitucional se pronunciara sobre el fondo del recurso de amparo.
El Supremo decidió no amnistiar el delito de malversación de Junqueras
En su resolución, el Tribunal Supremo dictaminó no amnistiar el delito de malversación cometido por Junqueras, Romeva y Bassa. Los tres independentistas fueron condenados al concluir que obtuvieron un beneficio personal y de carácter patrimonial con el 'procés'. Además, se concluyó que los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre había causado un perjuicio a las finanzas europeas.
La medida de no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación también afectó a Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, quien sigue con órdenes nacionales de detención junto a los demás exconsejeros huidos y procesados en rebeldía.
Junqueras, Romeva y Bassa recurrieron en amparo dos resoluciones del Tribunal Supremo. Una mediante la que se les denegó la aplicación de la amnistía y otra posterior en la que el TS confirmó su decisión de rechazar las súplicas. Los tres dirigentes de ERC acudieron al Tribunal Constitucional al considerar que esta decisión había vulnerado sus derechos fundamentales.
El Supremo recurrió la ley de amnistía
En este sentido, es necesario recordar que el propio Tribunal Supremo acudió al Constitucional por la ley de amnistía con una cuestión de inconstitucionalidad bajo el argumento de que la norma vulnera "al menos el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica".
En total, son casi una veintena los recursos contra la ley de amnistía que el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa, presentados por el Partido Popular, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y diversas comunidades autónomas. Para ello ha constituido un grupo de trabajo de seis letrados, adscritos a magistrados progresistas. La intención del TC es tramitar conjuntamente estos recursos, puesto que recurren el mismo auto.
El pasado mes de enero, el Constitucional apartó al magistrado conservador Macías de todas las decisiones sobre la amnistía. Para el PP, esto supone un atropello al derecho de las partes personadas "a un proceso justo y equitativo". Consideran que el Constitucional ha vulnerado su derecho a efectuar alegaciones y que no ha respetado los principios de contradicción e igualdad de armas.