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El derecho a baja por reglas dolorosas entra en vigor: así se mide y controla la "incapacidad" para trabajar

  • La ley exige una "patología previamente diagnosticada", pero un 15% sufre dolores y mareos sin endometriosis u otras dolencias

  • Los ginecólogos creen que será necesario "interpretar la ley con manga ancha", aunque siempre con "supervisión médica"

SOFÍA SOLER
6 min.

Esther cuenta que se sintió aliviada cuando escuchó por primera vez que se iba a crear una baja laboral por reglas dolorosas. "Me tranquilizó saber que podría no tener que ir a trabajar con un dolor que apenas me deja andar erguida y mucho menos estar en condiciones para tratar con personas como se debe", reconoce la joven médica, que sufre calambres, sudores fríos, náuseas y, a veces incluso vómitos, como consecuencia del dolor en los dos primeros días de menstruación.

La ley orgánica que reconoce ese derecho ha entrado en vigor este jueves 1 de junio y concede el permiso y subsidio a las mujeres que sufran lo que se considera una "menstruación incapacitante secundaria", pero, ¿qué significa eso?, ¿cuáles son los requisitos y límites?

Dolores, ¿solo por patologías?

"Es verdad que solo son dos días, pero qué dos días. Creo que tristemente solo las que sufrimos reglas dolorosas lo entendemos". Esther expresa así lo que ha supuesto para ella el dolor menstrual (llamado "dismenorrea") desde que estaba en el instituto. Precisamente en esa dificultad para medir y analizar el dolor está el quid y las dudas en torno a la reforma de la ley de salud sexual y reproductiva impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Así, el texto aprobado por las Cortes explicita que se reconoce la baja laboral por la "incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada". Pero no siempre hay una enfermedad detrás.

"La dismenorrea primaria o idiopática, que se da en un 15% de las mujeres, puede ser igual de dolorosa y no sabemos la causa. (…) No está asociada a una patología que tengamos diagnosticada", afirma Txanton Martínez-Astorquiza, presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

El ginecólogo explica a RTVE.es que el restante 85% corresponde a pacientes que padecen, por lo general, endometriosis, adenomiosis o miomas. La primera dolencia —cuando las células que recubren el útero crecen en otros lugares fuera de él— es la más frecuente, pero todas ellas pueden ser "difíciles de diagnosticar". Por ello, en muchos casos quedan ocultas: "Por ejemplo, si tienes una adenomiosis, que es una endometriosis del útero, tienes que hacerte a veces una resonancia magnética para saberlo", prosigue el especialista, que insiste en la importancia de acudir a la consulta si los dolores persisten pese a los tratamientos.

Así, como muchas mujeres, Esther sufre dolores sin estar diagnosticada de ninguna patología y también Mónica, que siente que se va a "partir en dos" cuando le asalta la dismenorrea. "Recuerdo una vez, al ir al trabajo en moto, me paraba cada poco y lloraba con la visera del casco bajada. Solo quería volver a casa, pero había que trabajar", relata. "Si no soy capaz de caminar sola hasta la cocina de mi casa, ¿cómo pretenden que sea productiva en un trabajo durante ocho horas?"

Ante estas situaciones, Martínez-Astorquiza reconoce la dificultad de ponderar el asunto solo a través de una ley: la mayoría de los dolores deberían mejorar con los tratamientos y remitir al tomar antiinflamatorios, pero sí pueden ser por momentos incapacitantes. Por eso, cree que será necesario "interpretar la ley con manga ancha", aunque siempre tras "pasar por un tamiz médico".

"Si una mujer es mi paciente, yo confío en ella y ella confía en mí. Le he puesto un tratamiento, le he hecho las pruebas pertinentes y no tiene endometriosis ni adenomiosis ni miomas, yo firmaría que esa mujer tiene una dismenorrea que le impide conducir, operar, estar echando gasolina, dando discursos o impartiendo clase", resuelve el presidente de la SEGO. "Recomiendo baja puntual, yo creo que se puede hacer, siempre y cuando como ginecólogo haya reconocido y estudiado el tema".

¿Cómo funciona?

Por lo demás, la ley asimila la "menstruación incapacitante secundaria" a una "situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes". ¿Qué significa eso? Que será similar a la baja de cualquier otra enfermedad común o accidente no laboral.

En este caso, no obstante, la Seguridad Social pagará el subsidio desde el primer día y, sin límite de tiempo predeterminado. "Mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal", dice la norma, dado que la menstruación no dura más que unos pocos días al mes. Cuando se trata de una enfermedad o accidente, el máximo con una incapacidad temporal es de un año, prorrogable seis meses, y el Estado comienza a pagar a partir del cuarto día.

El derecho se aplica "a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad" y, dice la ley, todas las referencias "a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar". Es decir, la baja aplica también para los hombres trans que menstrúan.

El miedo a coger la baja

Sin embargo, cuando se habla de esta nueva baja, muchas no están seguras de si finalmente se acogerán a ella. "No lo sé, la verdad. Yo misma tiendo a infravalorar mi propio dolor mientras sea capaz de resistirlo o suavizarlo con medicación. Tampoco me sentiría cómoda si fuera la única compañera que lo pidiera, pues me haría sentirme expuesta. Supongo que es un asunto que iré descubriendo con el tiempo", comenta Celia Añó. Ella dice tener suerte de nunca haber sufrido uno de los malos brotes en el trabajo, porque cuando ocurren, los dolores son intensos como si una mano le estuviera "estrujando los órganos".

Por su parte, Mónica, aunque encuentra la medida "muy necesaria", es algo más escéptica. En el pasado, ya ha tenido que trabajar con mucho malestar: "Pese a estar en ese momento en una empresa con liderazgo femenino y siendo el 80% de la plantilla mujeres, sabía que si decía algo referente a no poder trabajar por tener la regla me darían una palmadita en la espalda y la carta de despido. Es lo que tienen los trabajos temporales por obra y servicio, que les sale barato decirte adiós sin dar muchas más explicaciones", afirma, y se pregunta si esto penalizará a las mujeres para encontrar trabajo.

Al final, solo el tiempo dirá si la ampliación del derecho de baja a un problema que apela a la mitad de la población es muy diferente a cuando se aplica para el resto de dolencias. El Gobierno señala como meta "conciliar el derecho a la salud con el empleo". "La idea es proteger a las mujeres", resume el doctor Martínez-Astorquiza. Eso sí, "siempre con supervisión médica".

Permiso preparto y por aborto

La última modificación de la ley de salud sexual y reproductiva —que incluía la reforma de la interrupción voluntaria del embarazo además de las bajas por reglas dolorosas— añade otros dos casos para la incapacidad temporal:

Por un lado, si se aborta, de forma voluntaria o no, tendrá derecho a la baja "mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo". Además, si la interrupción del embarazo se debe a un accidente laboral o una enfermedad profesional, se considerará "situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".

Por otro, las embarazadas tendrán derecho a la baja antes de dar a luz, a partir de la semana 39, sin necesidad de complicaciones u otros motivos para concederla.

En ambos supuestos, la Seguridad Social abonará el subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El mismo día en el que se ‘activa’ la baja estará a cargo de la empresa.

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