La reforma de la ley del 'solo sí es sí' aprobada este jueves en primera vuelta en el Congreso crea un subtipo agravado de agresión sexual cuando se produce violencia o intimidación. Este subtipo eleva la horquilla de penas en los distintos supuestos que contempla la ley, que entró en vigor el otoño pasado.
La norma original del Ministerio de Igualdad unificaba el delito de abuso (con penas más bajas) y agresión sexual (con penas más altas): ahora todo es agresión. Esto, que se mantiene en la reforma, implicó que la horquilla de condenas para la agresión sexual tuviera penas mínimas más bajas, lo que está generando revisiones de condena a la baja que ha dejado ya casi un millar de penas rebajadas y más de 100 presos excarcelados.
La modificación de la ley no evitará que se sigan revisando sentencias de delitos previos a su entrada en vigor, pero sí condicionará las condenas que se produzcan a futuro. Estas son algunas claves:
Se mantiene el artículo del consentimiento
Si la reforma es aprobada definitivamente tras pasar por el Senado, se mantiene la redacción de los dos primeros puntos redactados por el Ministerio Igualdad, que señalan que: "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa".
Sube un año el tipo básico de agresión con violencia: de uno a cinco
Eso sí, se incluye un nuevo tercer punto para recoger que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión". Esto implica el mismo rango que recogía el Código Penal en 2010 cuando hay violencia, frente a la actual pena de la ley vigente que es de uno a cuatro años.
Acceso carnal violento, dos años más de mínima: entre 6 y 12
Las penas también quedan modificadas cuando existe el de acceso carnal o violación, para lo que se modifica el artículo 179. En la norma original del Ministerio de Igualdad la pena iba de entre cuatro y 12 años, que ahora, en el caso de que exista violencia, pasará a ser de entre seis y 12 años.
Los agravantes también aumentan con el subtipo: máximas de hasta 15 años
En el caso de los agravantes, este texto también regresa al Código Penal anterior a la ley del 'solo sí es sí', aunque adaptándose a la propuesta que ahora hace al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia.
Así, se mantienen las horquillas de Igualdad cuando hay agravantes de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente. Sin embargo, si hay violencia o intimidación se recuperan las horquillas existentes en el Código Penal anterior al 'solo sí es sí': de 5 a 10 años y de 12 a 15 años.
Disposiciones transitorias
Del mismo modo, se añaden varias disposiciones transitorias en las que se asume que la norma será de aplicación para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si es más favorable para el reo y que se tendrán en cuenta las penas que corresponderían al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal anterior a la reforma y las que se establecen con ella y la posibilidad de imponer medidas de seguridad. En todo caso, establece que el reo será oído.
Además, el nuevo texto determina que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumplimiendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y "no por el ejercicio del arbitrio judicial".
Los cambios pactados con el PP
Estos son los puntos que el PSOE mantiene de su texto original que registró el pasado mes de febrero. Pero durante la tramitación, los socialistas ha incluido algunas medidas, que según los socialistas son "técnicas", y que nacen de la negociación con el PP.
A través de estas modificaciones, el texto incluye un artículo que corrige la destipificación que la ley realiza por error de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.
Además, recupera la responsabilidad de la persona jurídica en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario, entre otros cambios de redacción que también se han aplicado durante la tramitación.
Por otra parte, este texto incluye la corrección del redactado del artículo 132 de la Ley contra la violencia en la infancia, conocida como 'Ley Rhodes', donde se cita dos veces los delitos contra la libertad de los menores con dos plazos temporales de prescripción distintos. Tras la aprobación de esta reforma, se resuelve este error concretando que, en el caso de los "delitos contra la libertad sexual" cuando la víctima sea una persona menor de 18 años, el plazo de prescripción empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla "35 años y, si falleciere antes de alcanzar esta edad, a partir de la fecha del fallecimiento".