Este miércoles 20 de abril la mascarilla deja de ser obligatoria, excepto en centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte, como medida frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La medida tiene letra pequeña y, tras dos años llevándola siempre en el trabajo, en las tiendas, en el cine o en clase, muchos tienen dudas sobre los cambios.
¿Cuándo tengo que seguir llevándola?, ¿pueden imponerla en mi trabajo?, ¿debo seguir usándola si tengo COVID?, ¿qué pasa si hay personas de riesgo en una clase? Tratamos de responder a las preguntas más frecuentes sobre la medida, ya está en vigor, tras publicarse el real decreto en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cuándo tengo que seguir llevando la mascarilla?
La mascarilla seguirá siendo obligatoria, para los mayores de seis años que trabajen en un hospital o lo visiten, en centros de salud y demás centros médicos y asistenciales.
Del mismo modo, se continuará exigiendo a empleados y visitas de las residencias y otros centros sociosanitarios, cuando estén en las zonas compartidas.
En concreto, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en "centros, servicios y establecimientos sanitarios", de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, que incluye, entre otros, las farmacias, ópticas, ortopedias y tiendas de audífonos.
Finalmente, continuará siendo obligatoria en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses,
así como en los transportes públicos de viajeros.
No obstante, en dichas circunstancias, la mascarilla "no será exigible" en los siguientes supuestos: para las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco cuando, "por la propia naturaleza de las actividades, la utilización de la mascarilla resulte incompatible", según las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿Puede mi empresa obligarme a llevar la mascarilla?
La mascarilla ya no es obligatoria en los interiores por ley, pero los servicios de prevención de cada empresa o institución "tienen competencias para decidir las medidas preventivas adecuadas para proteger la salud de los trabajadores", recuerda Rafael Ortí, presidente de la Sociedad Española de Medicina Preventiva a TVE.
Los responsables de la salud laboral de cada centro pueden tomar la decisión de mantener la obligatoriedad de la mascarilla si justifican su necesidad, por las características de su plantilla, el tipo de trabajo que realizan, la dificultad para mantener las distancias o la falta de ventilación adecuada...
"Podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación", afirma el real decreto.
¿Tienen que llevarla las personas ingresadas y quienes viven en residencias?
Las personas que estén ingresadas en hospitales deben ponérsela cuando salgan de su habitación y vayan a espacios compartidos con otras personas, que podrían ser vulnerables al COVID grave.
"Una persona que está ingresada, cuando esté en un espacio común fuera de su habitación, tendrá que seguir usando mascarilla para proteger a las personas vulnerables", concretó la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
Las personas que viven en residencias no tienen que usarlas, como ocurre desde hace meses, puesto que "es su casa", según señaló la ministra. "El uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus", completa el real decreto publicado el 20 de abril.
¿Cuándo hay llevar mascarilla en los medios de transporte? ¿Y en estaciones?
La mascarilla continúa siendo obligatoria en los transportes públicos, como autobuses, metros, aviones, barcos o trenes.
Sanidad justifica esta decisión por tratarse de lugares donde "se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo". Además, aunque "muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos".
En las cubiertas exteriores de los barcos, en las que se puede guardar la distancia interpersonal, ya podía retirarse desde hace meses. Ahora, el nuevo decreto dice que es obligatoria en "espacios cerrados" de buques y embarcaciones cuando no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, "salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes".
Sin embargo, el real decreto no incluye de forma específica que la mascarilla deba seguir utilizándose en los interiores de estaciones, aeropuertos y en los andenes de tren y metro. De hecho, el preámbulo de la norma dice: "Se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros".
Soy positivo por COVID, ¿tengo que llevar la mascarilla?
Las personas que tengan COVID-19 deben seguir llevando la mascarilla durante "diez días desde el diagnóstico" de la enfermedad, ha recordado la ministra.
Los expertos llaman a utilizarla durante ese tiempo prudencial, aunque los síntomas sean ya leves, porque se podría ser igualmente contagioso.
¿Seguirá siendo obligatoria la mascarilla en los colegios?
La mascarilla ya no es obligatoria en ninguna circunstancia en los colegios, institutos y demás centros educativos. Los técnicos del Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han destacado esta cuestión, aunque sí recomiendan que toda la población vulnerable la use cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. Esta recomendación, por tanto, se aplica a los profesores que tengan condiciones de riesgo.
¿El fin del uso de las mascarillas en interiores varía por comunidad autónoma?
La norma de las mascarillas se rige por un real decreto firmado por la ministra de Sanidad que afecta a todas las comunidades autónomas. Por lo general, los gobiernos autonómicos se han mostrado favorables a una norma única para todo el país y así lo han manifestado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
"Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad", apuntala el texto.
¿Pueden exigirla en tiendas, supermercados, en el cine o en el teatro?
El fin de la mascarilla obligatoria afecta a todos los espacios públicos como tiendas, supermercados, centros comerciales, cines, teatros, bares o restaurantes, y se aplica a todas las personas. No obstante, los empresarios podrán obligar a llevarlas en sus negocios basándose en su derecho de admisión.
¿Cuándo se recomienda seguir llevándola?
Aunque la mascarilla ya no sea obligatoria en interiores, los ciudadanos pueden decidir en qué situaciones llevarlas para prevenir contagios.
El Ministerio de Sanidad recomienda su uso para todas las personas más vulnerables al COVID grave si pasan mucho iempo con otras personas a poca distancia.
Además, llama a un "uso responsable" de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que pasemos mucho tiempo, así como en los eventos multitudinarios.
En reuniones familiares o fiestas con amigos, se recomienda valorar llevarla en función de la vulnerabilidad de los presentes.