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El Supremo rebaja la condena al autor del 'crimen de los tirantes' al quitarle la agravante de motivos ideológicos

  • El Alto Tribunal confirma la condena por asesinato y asegura que hubo ánimo de matar y alevosía

  • Cree que en la discusión inicial hubo motivos ideológicos, pero que después no se puede confirmar

RTVE.es
4 min.

El Tribunal Supremo ha rebajado a 18 años y medio de cárcel la condena de 20 años impuesta a Rodrigo Lanza por el llamado 'crimen de los tirantes', el asesinato en Zaragoza en diciembre de 2017 de Víctor Laínez, un hombre que vestía unos tirantes con la bandera española, al confirmar que hubo ánimo de matar y alevosía, pero no que actuara por motivos ideológicos.

La sala segunda del alto tribunal estima parcialmente el recurso del acusado y elimina esa agravante de obrar por motivos iedológicos que sí había apreciado el jurado de la Audiencia de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En cambio, confirma la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez.

El tribunal comparte que el acusado tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó "facha" y "fascista", pero subraya que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.

El alto tribunal considera proporcionada la pena de 18 años y medio debido a la gravedad de los hechos, "teniendo en cuenta la reiteración de golpes y el móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, si revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma".

Con ánimo de matar y alevosía

El Supremo desestima todos los demás motivos del recurso de casación. Sin embargo, destaca el ánimo de matar concurrente en el caso "a partir de la contundencia de los golpes y su intensidad, que la mayor parte de los golpes y patadas se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo, así como que dichos golpes se produjeron en la cabeza.

En cuanto a la alegación de la defensa de que no se ha justificado la agravante de alevosía, cualificadora del asesinato, el Supremo destaca que debe respetarse el hecho probado que, en síntesis, "declara que consta que Lanza volvió a entrar en el local de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse".

El Alto Tribunal recuerda que golpeó a la víctima "fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza, y como consecuencia del golpe recibido (...) se cayó al suelo desplomado semiinconsciente, y estando en esa situación, Lanza le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes, tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó".

Así, destaca lo inesperado de la acción que dejó sin posibilidades de defensa a la víctima. Se trató, por tanto, de un ataque "alevoso" porque fue súbito, por la espalda.

No probado el motivo ideológico

La sentencia recuerda que, según los hechos probados, "el acusado profirió insultos a la víctima, (...) le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido".

Pero el alto tribunal indica que si bien al inicio de la acción, hasta los insultos mencionados, la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, después, ambos mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento, cuyo contenido "se ignora".

Esa discusión "pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte", es decir, que pudo matarlo "por una causa ajena a la ideología". 

Para el Supremo, como puede que la agresión fuese por una causa ajena a la ideología, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ no puede aplicarse la agravante de discriminación ideológica.

No obstante, el TS explica que ha tenido en cuenta la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión para establecer la pena en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido en este caso de 15 años.

Een cuanto a las responsabilidades civiles, el Supremo confirma la condena a que el acusado indemnice en la cantidad total de 200.000 euros a los familiares de la víctima, con la siguiente distribución: 50.000 euros para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos, y 50.000 euros a distribuir entre los tres hermanos.

Asimismo, deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en la cantidad de 5.620 euros, ya que tras la agresión la víctima fue atendida en el hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.

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