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UPN suspende de militancia a Sayas y García Adanero 2 años y 6 meses por su 'no' a la reforma laboral

  • Además de la suspensión de militancia, el partido les impide desempeñar cargos en el seno del partido o de representación

  • La dirección de UPN les abrió un expediente y aprobó que debían entregar su acta de diputados, algo a lo que ambos se niegan

RTVE.es/AGENCIAS
4 min.

El Comité de Garantías y Disciplina de la Unión del Pueblo Navarro (UPN) ha decidido sancionar a los diputados Sergio Sayas y Carlos García Adanero con la suspensión de dos años y seis meses de militancia por contravenir la postura oficial de la formación regionalista y votar en contra de la reforma laboral, que pese a ello salió adelante por la mínima, gracias al error de un diputado del Partido Popular (PP). De no haber sido por ese voto fallido, la reforma hubiera decaído.

Ante estos hechos, la dirección del partido abrió un expediente a ambos diputados y aprobó con un 80 % de los votos que ambos diputados debían entregar su acta. Sin embargo, tanto Sayas como García Adanero han reafirmado que no van a abandonar sus escaños y han asegurado en repetidas ocasiones que volverían a votar en contra de la norma.

"Nos acaban de comunicar la decisión del comité de garantías de expulsarnos de UPN por la vía de los hechos. Javier Esparza [el presidente del partido] está empeñado en romper UPN y va camino de conseguirlo", ha asegurado Sayas en un mensaje en su cuenta de Twitter tras conocer la noticia.

Según ha informado UPN en un comunicado, además de la suspensión de militancia, el partido les impone la sanción accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. Las sanciones están previstas en el artículo 108.2, en los apartados a y b de los Estatutos de UPN y corresponden a una infracción grave.

No obstante, contra la resolución sancionadora, Sayas y García Adanero podrán interponer, de acuerdo con los establecido en el artículo 112 de los Estatutos, recurso de apelación ante el Consejo Político en el plazo de 10 días hábiles a partir de este miércoles.

Critican que "ha existido un ánimo de desobedecer" la orden del partido

La resolución del Comité de Garantías y Disciplina señala que, “lo que resulta indubitado y, por lo tanto, probado, es que el Comité Ejecutivo acordó delegar en los cargos unipersonales de UPN la negociación y en su caso, acuerdo, con el Gobierno de España en relación con la postura del partido en la convalidación del Real Decreto-ley que modificaba la reforma laboral". "Ningún miembro presente se opuso a dicha delegación", sostiene al respecto.

Por ello concluye que "el procedimiento para decidir la posición del voto de UPN en la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, cumplió con las exigencias estatutarias".

Además, para el citado comité queda probado que los diputados "en ningún momento informaron a la dirección de UPN" de que su voto en la convalidación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, iba a ser negativo, "contraviniendo así la postura oficial acordada por el presidente, vicepresidente y secretaría general, de votar afirmativamente".

A su entender "ha existido un ánimo por parte de los dos diputados de desobedecer la orden de votar afirmativamente, pero no sólo eso, si no que, además, decidieron votar de forma contraria el día anterior y no comunicar su decisión a la dirección de UPN".

Una infracción grave

Respecto a la graduación de la propuesta de sanción y principio de proporcionalidad, el comité entiende que se trata de una "infracción de carácter grave y no leve, por el hecho de haber decidido ocultar la realidad del sentido de su voto a la dirección de UPN".

"Dicho extremo convierte la infracción de leve (art. 107.1 j) en grave, puesto que la ocultación de su decisión ha causado un evidente perjuicio público para UPN", sostiene el comité, que añade que esa decisión es "imputable únicamente a los señores diputados, pues podrían haber optado por comunicar su decisión, habiendo constituido en dicho caso una infracción leve".

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