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Un juzgado de Logroño reconoce un permiso retribuido para cuidar a un hijo menor confinado a un funcionario interino

  • Esta sentencia pionera estima la demanda de CSIF y reconoce que es "un deber inexcusable de carácter personal"

  • La Administración de Justicia le denegó el permiso y le instaba a coger cinco días de vacaciones

RTVE.es/AGENCIAS
2 min.

Una sentencia pionera ha reconocido el derecho de un funcionario interino a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar de su hijo menor de edad que había sido confinado al estar en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados por COVID-19.

La Administración de Justicia de La Rioja le denegaba el permiso instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares, según informa la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número1 de Logroño estimó la demanda interpuesta por CSIF, en nombre de un funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja, en la que reclamaba su derecho a disfrutar del permiso por "deber inexcusable de carácter personal", recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.

Además, el juez recuerda que la Orden del Ministerio de Justicia 504/2020 también ampara estas situaciones.

Cinco días de vacaciones

En concreto, este trabajador tuvo que ocuparse de su hijo durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto de compañeros de clase de quinto de primaria que habían dado positivo por coronavirus. Este empleado público tampoco pudo acogerse a la modalidad de teletrabajo, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial.

La administración le denegó el permiso, solicitado en tiempo y forma, amparándose en que tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones esos cinco días. La sentencia subraya que "el deber inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso".

El fallo explica que los requisitos exigidos por la administración para denegar este tipo de permiso "exceden de los establecidos por la normativa básica de aplicación que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso", según señala el texto de la sentencia.

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