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La Fiscalía no ve delito en el retraso del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto

  • La asociación Abogados Cristianos presentó en el Supremo una querella contra un magistrado de Constitucional

  • El Ministerio Público dice que no concurren los factores para atribuirle un delito de retardo malicioso

RTVE.es / AGENCIAS
3 min.

La Fiscalía ha pedido que se desestime la querella presentada por la asociación Abogados Cristianos contra el Tribunal Constitucional (TC) por el retraso en resolver el recurso presentado hace diez años contra la ley del aborto, al entender que los hechos objeto de la misma no son constitutivos de delito, según fuentes jurídicas a la agencia Efe y Europa Press.

La asociación presentó en julio de este año ante el Tribunal Supremo la querella contra el magistrado del Constitucional Andrés Ollero, ponente de la sentencia que debe resolver el recurso del PP contra la ley del aborto, pues habían pasado ya 11 años desde que los 'populares' presentaran el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de plazos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Cuando Abogados Cristianos presentó la querella, su presidenta, Polonia Castellanos, recordó que hacía más de diez años "el TC dijo que iba a dar especial urgencia a la resolución de este recurso". "Esta especial urgencia que no se ha dado ha supuesto la muerte de miles de niños y de muchísimas mujeres", aseguró Castellanos.

Y añadió que el magistrado ponente, Andrés Ollero, era el responsable de este retardo malicioso, porque llevaba 11 años "sin hacer nada". Se da la circunstancia de que Andrés Ollero fue diputado del PP y antes de llegar al Tribunal Constitucional se había manifestado defensor del derecho a la vida y crítico con la legislación española sobre el aborto.

Según la Fiscalía, el delito de retardo malicioso no afecta al TC

Pero la fiscal interesa el archivo de las actuaciones porque el delito de retardo malicioso que se imputa previsto en el artículo 449 no afecta a los magistrados del Tribunal Constitucional. Este artículo sanciona al juez o magistrado que, de forma maliciosa, provoque un retardo en la Administración de Justicia, entendiendo por tal aquel que persiga una finalidad ilegítima.

Asimismo según han indicado a Efe fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía entiende que el Tribunal Supremo es el competente para resolver la querella y ha pedido que la desestime "al no ser los hechos constitutivos de delito, pues no concurre en ellos ninguno de los elementos del tipo de retardo malicioso" que prevé el artículo 409 del Código Penal.

Finalmente, indica que conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional (LOTC) "no corresponde a esta Sala la revisión de las decisiones del Tribunal Constitucional".

Por eso, interesa la fiscal además que la Sala Segunda del Supremo asuma la competencia para el conocimiento y decisión de las presentes querellas dado que a ella compete causas que afectan a magistrados del TC.

Fuentes de la asociación recurrente han explicado este lunes a Europa Press que desde su punto de vista los magistrados del TC sí entran en el tipo delictivo del 449 y añaden que el escrito del Ministerio Público no da suficientes razones para interesar el archivo

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