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El Tribunal Supremo se opone a la concesión de los indultos a los presos del 'procés' y destaca la "falta de arrepentimiento"

  • La Sala de lo Penal emite su informe, preceptivo pero no vinculante a que el Ejecutivo decida si los concede o no

  • El Supremo no encuentra razones de "justicia, equidad o utilidad pública" para avalar un indulto total o parcial "inaceptables"

RTVE.es
7 min.

El Tribunal Supremo se ha opuesto por unanimidad a conceder el indulto a los doce líderes independentistas catalanes condenados a penas de hasta 13 años por sedición, malversación y desobediencia por el 'procés' y su vinculación en el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. Entre otras cuestiones, destaca la falta de "arrepentimiento" de los líderes soberanistas y no encuentra razones de "justicia, equidad o utilidad pública" para avalar el indulto total ni parcial.

La Sala de lo Penal ha emitido su informe, que es preceptivo pero no vinculante para el Ejecutivo, en el que rechaza conceder la medida de gracia, una decisión que está ya en manos del Gobierno, que tiene previsto resolver esta cuestión en verano tras estudiar los dictámenes del Supremo y la Fiscalía, ambos negativos.

Tras conocerse la oposición del Supremo a los indultos, Fuentes de La Moncloa han recalcado que no el informe no es vinculante y que las palabras del presidente del Ejecutivo, "Pedro Sánchez", son "claras" respecto a que la decisión sobre los indultos se tomaría en base a la "convivencia" y no a la "venganza". También dicen que "se sabía que este momento iba a llegar" y destaca que "se han respetado los tiempos".

En los últimos cinco años, solo seis de los 137 indultos concedidos por el Gobierno-el 4,37 %- fueron aprobados con informe contrario del tribunal sentenciador y de la fiscalía.

La falta de "arrepentimiento" hace que el indulto sea "inaceptable"

A lo largo de 21 páginas a las que ha tenido acceso RTVE, el Supremo afirma en el informe, ponencia de Manuel Marchena, que "no puede hacer constar la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento". Por contra, destaca la "voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia" de los condenados que han expuesto reiteradamente en sus comparecencias públicas. Llegando incluso, prosigue el texto, a "asumir que la lucha por sus ideales políticos", que el Tribunal ve de "incuestionable legitimidad constitucional", "autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía".

El Supremo considera que, incluso flexibilizando el requisito legal del arrepentimiento para avalar el indulto, la Sala no encuentra "una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado" por su actuación. Y pone de ejemplo la declaración de Jordi Cuixart, quien en su respuesta a la Sala afirmó que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal "la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal".

El recorrido de los líderes del 'procés' desde su entrada en prisión hasta el informe del Tribunal Supremo

De hecho, añade, esas palabras "expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual", subrayan los magistrados.

No hay razones "cuando se presentan como presos políticos"

El Alto Tribunal también recuerda que quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable que marca la normativa vigente, pero salvo Cuixart y Santi Vila, el resto no informaron. Al respecto, señala que "la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real" de algunos condenados con respecto al indulto les sitúa "en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado".

La Sala afirma también que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".

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Los magistrados creen además que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque "dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de "los presos del procés".

También creen que con los argumentos presentados se pretende que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, algo que no es la finalidad del indulto sino de los cauces legales para recurrir.

No consideran que el delito de sedición esté "obsoleto"

La sala rechaza, como sostenían los solicitantes, que las penas sean desproporcionadas y que se les condene por un delito, la sedición, "trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado". Para el tribunal, la sentencia del 1-O deja claro, "por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario", que lo que hubo en Cataluña es "un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes" que puso en juego "la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática".

Los magistrados niegan por tanto que sea un delito obsoleto y analizan para ello sistemas penales de otros países como Estados Unidos, Alemania, Bélgica o Francia, donde, explican, no sólo se recoge, sino que además se castiga con penas de hasta cadena perpetua.

Por otra parte, el Supremo critica la actitud de la administración penitenciaria catalana, dependiente de la Generalitat, que también "ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de 'los presos del procés', sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos". Este criterio, alejado de "los requerimientos legales", añaden, "ha tenido que ser corregido una y otra vez" por el Supremo y "ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena", alimentando "una ficción de un sujeto colectivo" que no existe.

El informe concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, "la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados".

En cuanto a las alegaciones, el tribunal aborda la petición de Jordi Cuixart que no acepta el indulto pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. Al respecto, señala que "esa preferencia por la amnistía prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales".

Por último, el Supremo defiende "la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que solo existe en la imaginación de sus promotores".

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