El Ministerio de Sanidad ha acordado este miércoles con las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que el uso de mascarillas solo será obligatorio en los accesos a playas, lagos y otros entornos naturales, así como en los paseos a la orilla del mar y otros entornos acuáticos.
Según el documento aprobado por el CISNS, las mascarillas no serán obligatorias cuando se realice un "esfuerzo físico intenso", de carácter no deportivo, de forma individual y al aire libre, siempre que se mantenga una distancia de 1,5 metros de seguridad. Tampoco serán obligatorias en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el agua, ni durante el baño.
De esta forma se modifica la ley de nueva normalidad, aprobada el 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.
Ya en la reunión de la semana pasada, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ofreció a los consejeros autonómicos trabajar "de manera técnica" para revisar y actualizar esta parte de la normativa que impone el uso de mascarillas aun estando solos en espacios abiertos. La ley, publicada el pasado martes en el BOE, es fruto del trabajo parlamentario a partir del real decreto de nueva normalidad que se aprobó en junio de 2020 para tramitarse como proyecto de ley.
Durante su trámite parlamentario en el Senado se introdujo una enmienda del PSOE que fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad, cuando hasta entonces se exigía de no ser posible guardar la distancia de 1,5 metros.
El acuerdo entre Sanidad y las comunidades
Así, Sanidad y las comunidades autónomas han acordado que se equipare al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.
El acuerdo declara actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:
- El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
- La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
- Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
En cambio, impone el uso obligatorio de la mascarilla:
- El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
- El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
- El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
- La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.
Corregir la norma ante las quejas de las Comunidades
Nada más conocerse la publicación de la ley de nueva normalidad, las comunidades mostraron su rechazo a una obligación que hasta ese momento había pasado desapercibida.
Fue el caso de Baleares, que interpretó que no es obligatoria en playas y espacios naturales para quienes van solos o con convivientes y mantienen la distancia, pero sí en las reuniones sociales en esos lugares, al margen de lo que diga la ley estatal.
La Junta de Andalucía también rechazó de plano el uso de la mascarilla para tomar el sol en la playa y en las piscinas y apostó por la directriz que implantó el verano pasado, según la cual es obligatoria para pasear por la orilla pero no para estar en la sombrilla en grupos que no superen las 6 personas.