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El Supremo condena a costas a un banco que se allanó en una demanda por 'cláusula suelo' tras rechazar la vía extrajudicial

  • La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva

  • El fallo entiende que la reclamación del usuario se acoge a la actuación prevista por el Real Decreto Ley

RTVE.es / Agencias
2 min.

El Alto Tribunal sigue escudriñando los recursos interpuestos por los clientes contra la banca en materia de cláusulas suelo decantando la balanza en favor del usuario. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo da ahora la razón a un consumidor y obliga a hacer frente a las costas procesales a Ibercaja. La entidad, que se había allanado a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial con el mismo contenido.

La sentencia de primera instancia y la Audiencia Provincial dictaminaba que cada parte debía asumir sus propias costas ajustándolo a una cuestión de tiempos. Los tribunales entendieron que la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el Real Decreto Ley 1/2027, de 20 de enero, de medidas urgentes de consumidores en materias de cláusula suelo, y que el demandante no había concurrido a la vía extrajudicial prevista en la norma.

El Supremo, en cambio, sujeta su fallo a que el demandante sí efectuó la actuación prevista dentro del RDL 1/2017: "El procedimiento de solución extrajudicial que regula el art. 3 del RDL 1/2017 es básicamente igual y tiene la misma finalidad que el que ya había concluido el consumidor", dice el escrito. Precisamente, aquella petición fue rechazada por la entidad financiera. Ibercaja alegó entonces que su proceder había sido el correcto y que no existía la clásula suelo. No obstante, interpuesta la demanda, el banco recurría al allanamiento, esto es, reconocía los hechos solicitados en su contra. Con el caso expuesto, la Sala Primera observa mala fe en la demandada a efectos su condena a costas.

Por ello, concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Con esta nueva sentencia, el Supremo continúa dando pasos hacia adelante en la búsqueda de soluciones para los afectados por cláusulas abusivas.

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