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El Supremo constata que la falta de protección puso en riesgo a los sanitarios pero no culpa a Sanidad

RTVE.es
2 min.

El Tribunal Supremo ha constatado que la falta de material de protección al inicio de la pandemia puso en riesgo a los profesionales sanitarios, si bien ha rechazado inactividad por parte del Ministerio de Sanidad debido a una cuestión formal.

En su sentencia, la Sala desestima la inactividad administrativa del Ministerio, aducida por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) en su recurso, dado que CESM no cumplió con los requisitos establecidos por la ley, que exige un requerimiento previo a la administración antes de acudir a la Justicia, explican fuentes jurídicas.

Pese a ello, sí estima parcialmente el recurso en base al "hecho notorio", ya apreciado anteriormente por la Sala, de la "falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales".

Ahora bien, la sentencia no supone "ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad", sino únicamente la "constatación de dicha circunstancia", y precisa que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, integrado por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.

Ahora no hay falta de medios

El fallo, al estimarse parcialmente, no impone costas a los demandantes pero les recuerda que sus pretensiones, "de tener fundamento actual, tendrían que dirigirse, principalmente, a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas ya que el estado de alarma expiró el 21 de junio de 2020 y, en ese momento, desapareció la dirección que sobre ellos asignó al Ministerio de Sanidad el Real Decreto 463/2020".

El tribunal también deja claro que "la progresiva normalización de la dotación y distribución de medios de protección permite descartar que exista en la actualidad la carencia que sí hubo en los primeros momentos de la pandemia".

La sentencia puntualiza que "son innecesarios, por tanto, los requerimientos pretendidos, ya que no hay inactividad que deba cesar ni falta de medios que deba corregirse ni, mucho menos, lesión actual de derechos fundamentales".

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