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La nueva normalidad en Madrid: aforo del 60% en bares y centros comerciales y discotecas cerradas hasta el 5 de julio

RTVE.es
11 min.

La nueva normalidad llega a Madrid con un límite del 60% en el aforo de restaurantes y centros comerciales hasta el 5 de julio, fecha hasta la que seguirán cerradas las discotecas. Además, reabrirán los parques infantiles y desde el 1 de julio también lo harán las guarderías y las piscinas de la Comunidad de Madrid. Así lo establece el decreto aprobado por el Gobierno madrileño que regulará la desescalada a partir del 21 de junio, al decaer el estado de alarma por la pandemia de coronavirus.

La orden marca como norma general en los espacios cerrados un aforo del 60% hasta el 6 de julio y del 75% a partir de entonces. Las recomendaciones sanitarias se mantienen: lavado frecuente de manos y distancia de seguridad de 1,5 metros. También el uso obligatorio de las mascarillas para los mayores de 6 años en cualquier espacio público abierto o cerrado.

Esta normativa se mantendrá desde las 00:00 horas de este domingo 21 de junio y seguirá en vigor hasta que el Gobierno de España "determine el final de la epidemia, salvo que la Comunidad de Madrid vaya sumando nuevas incorporaciones a esa orden", ha matizado el consejero de Salud, Enrique Ruiz Escudero.

A continuación, las principales medidas que adopta la Comunidad de Madrid para la nueva normalidad:

Bares y restaurantes

- El aforo de los bares y restaurantes se limita al 60% de la capacidad hasta el 6 de julio y al 75% a partir de esa fecha. Este límite se fija también para otros establecimientos, como cines, teatros, auditorios e instalaciones deportivas cubiertas.

- En las terrazas, el límite del aforo será del 80% hasta el 5 de julio. A partir de esa fecha será del 100%.

Centros comerciales y mercadillos

- En centros y parques comerciales se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes hasta el 5 de julio y a partir de entones el porcentaje de ocupación se elevará hasta el 75%.

- Deberán mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos con una finalidad estancial como bancos, sillones o similares, salvo los necesarios para personas mayores o dependientes.

- Los mercadillos, por su parte, tendrán un límite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%. En este caso, los ayuntamientos podrán establecer medidas como aumentar la superficie destinada al mercadillo o el traslado de su ubicación.

Discotecas

- Las discotecas permanecerán cerradas hasta el 5 de julio y desde entonces se establecerán los requisitos exigidos para que puedan reabrir en condiciones de seguridad, lo que implicará el cierre de las pistas de baile.

Residencias

- La Comunidad de Madrid trabaja en un protocolo para flexibilizar el régimen de visitas, aumentando el número de familiares que puedan acompañarles y que puedan salir de la propia residencia con condiciones de seguridad "muy estrictas".

- Hasta el 5 de julio permanecerán cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podrán ir reanudando su actividad a medida que la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones específicas para el desarrollo de su trabajo.

Educación

- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrán retomar la actividad presencial a partir del 21 de junio, con el aforo limitado al 60% hasta el 5 de julio y al 75% a partir del 6 de julio.

- Los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) podrán reabrir sus puertas a partir del 1 de julio, y la asistencia será voluntaria, aunque se dará preferencia a los niños cuyos progenitores trabajen fuera de su domicilio, aunque los menores tendrán la opción de asistir cuando sus padres que teletrabajen.

- Se aprobará un protocolo de organización y prevención para el regreso a las clases de cara al inicio del próximo curso en septiembre.

- El curso universitario, detalla la Comunidad en una nota de prensa, "finalizará a distancia salvo que sea necesaria alguna actividad presencial", en cuyo caso será obligatorio el uso de mascarilla y la distancia mínima de 1,5 metros entre los asistentes. Las universidades aprobarán "un plan de actuación" que permita la vuelta a las aulas "con total garantía y seguridad".

Zonas de juegos infantiles

- La orden permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos que podrán estar abiertos con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

- Los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no iniciarán su actividad hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje.

- Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados).

Piscinas y actividades deportivas

- Las piscinas recreativas (privadas y municipales) mantendrán un aforo máximo del 50% (los ayuntamientos podrán regular la ocupación de las municipales), mientras que las piscinas deportivas contarán con un aforo del 75%. A partir del 6 de julio no tendrán límite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.

- El 1 de julio abrirán las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, Instalaciones Deportivas Canal Isabel II y San Vicente de Paúl).

- La actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar hasta el 5 de julio de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo máximo permitido. Después no habrá límite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.

- Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliará al 75% por ciento y a 25 personas.

Actividades culturales y espectáculos

- Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60% hasta el 5 de julio y a partir de entonces será del 75%. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía y evitarán el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante.

- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el límite será del 75%.

- Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podrán superar el 20% del aforo permitido, que se elevará al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso sí, con asientos preasignados.

- En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupación del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupación máxima será del 75%, siempre que el público permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros o el uso de mascarilla. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deberán desinfectarse después de cada uso.

- Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas (en espacios públicos se requiere autorización municipal). Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje y los equipos profesionales se reducirán a lo imprescindible.

- Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, según la evolución de la situación epidemiológica y con las condiciones que en su momento se establezcan.

Zonas de baño y espacios naturales

- Se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

- Permanecerán clausuradas las áreas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, así como la desinfección de merenderos, fuentes, etc. Además, se podrá controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de espacios naturales.

- Las empresas de turismo activo retomarán sus actividades garantizando la distancia mínima de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de mascarillas.

- En centros de interpretación o aulas de la naturaleza, los grupos estarán formados por un máximo de 25 personas.

- Se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorización de actividades cinegéticas con más de un participante deberá presentarse acompañada de un plan de prevención e higiene

Transporte

- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (taxis y VTC) se elimina la limitación de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupación de hasta tres personas por fila de asientos con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitación que impide ocupar la plaza del copiloto.

- Se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara.

- En cuanto a la oferta de transporte público, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta y se adecuará a la evolución de la demanda, según establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

- En las zonas habilitadas para viajar de pie, la ocupación se amplía de dos a tres personas por metro cuadrado, aunque se recuerda que debe mantenerse la máxima distancia posible entre las personas.

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, se elimina la obligación de que todos los pasajeros del vehículo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de solo dos plazas por fila de asientos.

- En el caso de los vehículos de transporte de mercancías, se permite la ocupación máxima del vehículo.

Instalaciones funerarias

- Las instalaciones funerarias no podrán superar el 75% de su aforo en sus áreas de acceso público y los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerradas.

Lugares de culto y celebraciones

- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupación de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.

Límites de aforo

Los límites de aforo del 60% y del 75% se aplicarán en los siguientes casos: alojamientos turísticos, locales comerciales y establecimientos minoristas, centros y parques comerciales (con independencia de su superficie), bibliotecas, archivos, monumentos, museos, cines, teatros y auditorios, instalaciones deportivas cubiertas, establecimientos de apuestas y juego, academias, autoescuelas y formación no reglada, en ferias, congresos y eventos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios, y en plazas de toros.

En el caso de los comercios minoristas estos límites de aforo no se aplicarán, al considerarse servicios esenciales, en: establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas, peluquerías, prensa y papelería o estancos, combustible para la automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como comercio por internet, telefónico o correspondencia, alimentos para animales de compañía, y tintorerías y lavanderías.

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