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El Gobierno de Aragón, primer condenado por no suministrar material de protección a los sanitarios

RTVE.es/AGENCIAS
4 min.

Por primera vez, una juez ha condenado a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por vulnerar los derechos de los trabajadores y ha sentenciado que deben proporcionar equipos de protección individual (EPI) frente al coronavirus a los sanitarios del grupo A de centros públicos, privados o concertados.

La magistrada del Juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, estima una demanda del sindicato médico FASAMET, que también han planteado en Huesca y Zaragoza. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en un plazo de cinco días hábiles.

Alcalde se remite a una publicación de la OMS para indicar que el personal sanitario que atiende a los infectados en centros de salud precisa por paciente y día 25 batas; 25 mascarillas médicas; un equipo de protección respiratoria; 50 guantes no estériles; y unas gafas o un protector facial.

La magistrada recuerda que, el 9 de marzo, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos FASAMET, informaron a la entonces consejera de Sanidad aragonesa Pilar Ventura, de que los profesionales no disponían de batas impermeables, calzas, mascarillas, gafas, pantallas y guantes, solicitando a la Administración autonómica que aportara el material.

En el fallo, la juez especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la COVID-19.

Derecho a la integridad física y a la vida

La sentencia expresa que, aunque la salud no es un derecho fundamental, los demandantes invocan otros derechos que sí lo son, como el derecho a la integridad física y a la vida, protegidos como tales por la Constitución. Subraya que "en ciertas ocasiones, cabe entender vulnerado el derecho fundamental de integridad física si existiera un peligro grave y cierto, o un efectivo daño a la salud".

Por ello, la DGA, el Salud y el IASS "tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo". Ante una pandemia "son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida".

En su razonamiento, la juez incide en que "la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales".

La pandemia no es un supuesto "de fuerza mayor"

La magistrada rechaza la premisa de que se trata de un supuesto imprevisible e inevitable: "la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable" por lo que entiende que la Administración debió actuar "según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas".

Concluye diciendo que "debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPI para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por COVID-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía".

Además, la titular del Juzgado de lo Social reconoce que los trabajadores sanitarios han seguido trabajando sin medios de protección individuales adecuados, "aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente".

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