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La alternativa al estado de alarma: volver a las leyes ordinarias y a una gestión sin 'mando único'

JESSICA MARTÍN
7 min.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitará este miércoles al Congreso la cuarta prórroga del estado de alarma tras haber dejado claro que no existe un "plan B”. Pero, si bien el Ejecutivo había contado hasta ahora con el respaldo de la mayor parte de los grupos, el futuro escenario parece ahora más incierto a medida que disminuye el apoyo parlamentario y aumenta la tensión política, lo que obliga a preguntarse cuáles son las alternativas.

Para aprobar la prolongación del estado de alarma, el Gobierno requiere de una mayoría simple y no está del todo claro que la suma de votos lo permita: el PP ha anunciado que no puede volver a votar a favor, la dirección de Esquerra ya ha decidido que abandona su abstención de los anteriores plenos y que, al igual que los demás independentistas catalanes, va a votar en contra, mientras que el PNV también está pensando en abstenerse.

Si la prórroga no saliera finalmente adelante, el contexto político y jurídico de la desescalada podría verse alterado. ¿Qué alternativas hay al estado de alarma?

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Desaparecería el 'mando único'

El artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, señala que la declaración del estado de alarma corresponderá al Gobierno “mediante decreto acordado en Consejo de Ministros" y ese decreto incluye que el Ejecutivo determine "el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días".

Después, se necesitará la aprobación del Congreso y, si no se alcanza, el estado de alarma quedaría suspendido, tal y como también recoge el mismo artículo de dicha ley.

Por tanto, sin el estado de alarma vigente, no tendrán validez las limitaciones y restricciones actuales. También desaparecería el ‘mando único’ y las comunidades volverían a tener la capacidad de decisión que ha quedado limitada.

Como ya ocurrió antes del estado de alarma, por ejemplo, con el cierre de los colegios, sería necesaria una orden ministerial o de Consejería autonómica para aprobar las medidas.

En esas circunstancias y sin ese 'mando único' seguiría siendo posible la desescalada gradual del confinamiento de la ciudadanía y la transición de los distintos sectores económicos como han sido anunciadas, siempre que las comunidades decidieran seguir el plan a rajatabla.

Habría que recurrir a la legislación ordinaria

Varios expertos en Derecho Constitucional consultados por RTVE.es señalan que, si la propuesta de Sánchez finalmente no sale adelante en el Congreso, el Gobierno dispone de legislación básica para afrontar la actual situación derivada de la pandemia como la Ley de Salud Pública, la Ley de Medidas Especiales, la Ley de Protección Civil o la Ley de Seguridad Nacional. También se podría aprobar de urgencia una ley específica, si fuera necesario.

No obstante, las mismas fuentes puntualizan que es difícil anticipar de qué manera recurriría el Gobierno a esa legislación y cómo se aplicaría en cada comunidad autónoma posteriormente. Lo que sí prevén es que, llegado el caso, se necesitará un mayor diálogo con los distintos territorios para acordar las medidas de la desescalada.

"El principal cambio es que desaparece el mando único porque la centralización solo se puede conseguir con el estado de alarma, que es una alteración del reparto de competencias. Si no se aprueba la prórroga, la mayoría de medidas concretas se pueden seguir aprobando a partir de otras leyes, pero cada comunidad autónoma lo podrá explicar y ejecutar de una manera distinta", explica Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, que considera que todo dependerá de “cómo se interpreten las leyes”.

Las comunidades autónomas tendrían un papel más relevante en la gestión

También Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, apunta que la principal diferencia entre recurrir a la legislación ordinaria o al decreto del estado de alarma radica en la gestión, aunque él incide en que la Ley General de Salud Pública deja claro que es la autoridad estatal a la que corresponde la coordinación.

"A lo que llevaría acudir a esta legislación sería a involucrar más a las comunidades autónomas, aunque sea más incómodo para el Gobierno porque tienen que negociar más", opina Vidal, que considera que recurrir a las leyes ordinarias sería una decisión "más respetuosa con la cogobernanza aprobada".

Menos convencido de ese movimiento se muestra el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos David Ortega, quien cree que es "prácticamente imposible" mantener algunas de las normas que requiere la desescalada porque duda que a través de la ley ordinaria se puedan "suspender o limitar derechos fundamentales, sobre todo la libertad de movilidad de las personas"

Precisamente, ese ha sido uno de los argumentos que ha recalcado el ministro de Movilidad y Transporte, José Luis Ábalos, este lunes durante su comparecencia: "El estado de alarma es el único instrumento que permite hacer frente a algo tan excepcional como limitar la libertad de circulación", ha afirmado.

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En cuanto a esa declaración, Urias y Vidal coinciden en que una interpretación abierta de la actual legislación sí que permitiría restringir la libertad de movimiento de los ciudadanos.

"No se puede decir tan contundentemente que el estado de alarma es el único instrumento, porque no es cierto, como se ha visto en otros países", asegura Vidal, que subraya que "políticamente quizá no hay un 'plan B' pero jurídicamente sí lo hay".

La Ley de Salud Pública, la base

La principal alternativa a la prórroga la representa la Ley General de Salud Pública (33/2011, de 4 de octubre), que señala que “la Administración General del Estado y las de las comunidades comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”.

Con carácter excepcional y “cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia”, se permitiría el cierre de instalaciones, establecimientos o industrias, la intervención de medios materiales o personales, la suspensión del ejercicio de actividades o la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias.

Algunas de estas medidas ya se han adoptado durante el estado de alarma, pero en esta ocasión habría una peculiaridad, ya que esta ley limita la capacidad del estado al señalar que todas las medidas adoptadas deberán “respetar el principio de proporcionalidad”.

La Ley de Medidas Especiales habilitaría el control de la movilidad

Por su parte, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que consta únicamente de cuatro artículos, también daría margen al Gobierno porque incluye las “enfermedades transmisibles” como uno de los riesgos para la salud pública.

La norma habilita a las autoridades sanitarias competentes a realizar las acciones preventivas, adoptar medidas de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar la salud pública de la población.

"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible", dice la ley.

Por otro lado, para limitaciones relacionadas con el orden público, el Gobierno también podría acudir a la Ley General de Protección Civil.

"Si no hubiera estado de alarma no me cabe duda de que tirando de esas leyes aunque haya que interpretarlas de manera más o menos abierta se podrían establecer medidas de confinamiento, aunque se perdería la coordinación de todo el Estado", añade Urias.

El fin del estado de alarma no tendría por qué afectar a las ayudas

Desde el Gobierno también han justificado la prórroga del estado de alarma aludiendo a los ERTEs y a las distintas ayudas aprobadas en beneficio de los afectados por la crisis desde el punto de vista socioeconómico, algo que ha sido calificado de "chantaje" por Casado.

Respecto a este asunto, los expertos en Derecho Constitucional consultados apuntan que ni los ERTEs ni las ayudas tendrían por qué verse afectados, si se extiende el carácter de necesidad a la situación actual.

"Son todo decretos que el Gobierno ha aprobado. Basta con modificarlos y eliminar su vinculación al estado de alarma", apunta Vidal.

Por último, los expertos consultados recuerdan que, en caso de que fuese necesario reaccionar con rapidez ante un eventual rebrote, como plantea el ministro de Sanidad, sería posible volver a decretar el estado de alarma.

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